jueves, 30 de enero de 2020

EL POLITICO QUE CASI MUERE POR SU PROPIA LEY




STEPHEN ROB NUNN, EL POLÍTICO QUE CASI TERMINA MUERTO POR SU PROPIA LEY.

STEPHEN ROB NUNN nació el 4 de noviembre de 1952 en Glasgow, Kentucky, Estados Unidos de Norteamérica.

STEPHEN ROB NUNN es hijo del difunto Gobernador de Kentucky Louie B. Nunn y la Primera Dama Beula Cornelius Aspley Nunn.

STEPHEN ROB NUNN fue elegido para representar al distrito veintitrés en la Cámara de Representantes del Estado en 1990 al derrotar al demócrata Danny Basil. El distrito tenía recintos en los condados de Barren y Metcalfe. En 1996, los recintos en el condado de Metcalfe serían reemplazados por recintos en el condado de Warren. 

STEPHEN ROB NUNN no tuvo oposición en 1998, 2000, 2002 y 2004.

Mientras permaneció en el cargo, STEPHEN ROB NUNN era conocido como el abanderado y defensor de las mujeres y los niños.

En 1998 fue uno de los personajes más destacados de la política de aquel Estado que propiciaba una ley que en la que el delito de violencia domestica debía ser condenado con la pena capital, es decir la pena de muerte.

La vida política de STEPHEN ROB NUNN, fue exitosa, pero según describieron allegados a su entorno íntimo, siempre sintió frustración por no poder lograr lo que logró su padre. Su carrera política llegó a una meseta y luego empezó a decaer.

La vida intima STEPHEN ROB NUNN, no se asemejaba en nada con la de sus padres, el libertinaje en sus relaciones y los excesos le presentaron algunos vicios que perjudicaron su ascenso.     

Justo cuando parecía que STEPHEN ROB NUNN había tocado fondo, en 2007 tuvo una tercera oportunidad de enamorarse.

STEPHEN ROB NUNN conoció a AMANDA ROSS que era hija de un padre políticamente poderoso y recientemente fallecido.

AMANDA ROSS tenía 20 años y la intención de hacer carrera en política.
La pareja se comprometió en 2008.

STEPHEN ROB NUNN y AMANDA ROSS, crecen políticamente y él es nombrado Subsecretario del Departamento de Salud y Servicios Familiares del estado, supervisando los programas de bienestar social, incluidos aquellos que se ocupan del abuso conyugal.

Pero los públicos y notorios hechos de escándalos protagonizados por la pareja se hacían públicamente más interesantes que sus vidas políticas.

Las peleas entre STEPHEN ROB NUNN y AMANDA ROSS escalaban en violencia.
AMANDA ROSS presentó una orden de protección. Y la Justicia le otorgó la orden de restricción, exigiendo que STEPHEN ROB NUNN no tenga contacto con AMANDA ROSS durante un año.

A las 48 horas del fallo, STEPHEN ROB NUNN presentó su renuncia al Departamento de Salud y Servicios a la Familia.

El 11 de septiembre de 2009, AMANDA ROSS salía de su departamento y fue muerta a tiros. No hubo testigos del asesinato, pero la policía dada la denuncia sospechó de STEPHEN ROB NUNN.

STEPHEN ROB NUNN fue detenido el mismo día y luego acusado del asesinato de AMANDA ROSS.

En un acuerdo para evitar la pena de muerte, un castigo requerido por la ley de violencia doméstica que STEPHEN ROB NUNN defendió hace años, STEPHEN ROB NUNN se declaró culpable a cambio de una sentencia de cadena perpetua sin libertad condicional.


miércoles, 14 de agosto de 2019

MEDIOS VERTICALES Y NUEVAS PLATAFORMAS

MEDIOS VERTICALES Y NUEVAS PLATAFORMAS
Los medios verticales o también llamados medios tradicionales han dejado de emitir hace mucho tiempo programas de entretenimiento general, como así también programas periodísticos donde la información -no sesgada- permitía a su audiencia, generar su propia reflexión o pensamiento.
Dentro de ese marco el individuo apelaba a su libre interpretación y desarrollaba su propia conclusión.
En el mundo moderno, salvo algunas excepciones, los medios editoriales forman la opinión e incluso juzgan situaciones, que son propias del sistema judicial o del arte de la medicina. (Es por ello que muchos desistieron de consumir este tipo de servicio de comunicación)
Esta actitud, de mayor manera, hizo que el oyente disminuyera o haga huelga de su necesidad de razonar.
Pues esto ocurre así, ya que el individuo que no logró resistirse a esta intromisión, cede ante el poder del medio o programa, el que por agotamiento, termina pulverizando las facultades que poseía "el oyente" para madurar la información y sacar su propia opinión.
En este punto, es donde se produce la sustitución del razonamiento del sujeto pasivo (oyente) por la del sujeto activo (medio)
Hete aquí,  que muchos programas son generadores de opiniones, cuentan con el apoyo de un aspostolado, que trasmite la idea formada al común de los oyentes quienes sin mayor resistencia la dan por cierta e incontrastable.
El otro ingrediente es la saturacion de la información. Algo muy habitual.
Los medios verticales rescatan escasos temas de interés diario y los repiten hasta colmar los ánimos de los oyentes a tal punto de provocar fanatismos o angustias de todo tipo.
Todo esto trae consecuencias. Algunas muy graves; sobre todo cuando se tratan temas deportivos o políticos.
Las redes sociales no son ajenas a esta situación.
Pero tanto las redes sociales como las nuevas plataformas de audio y video, que hoy existen están logrando desconectarnos de los medios editoriales que asfixian a muchos clientes, para volver a darles oxigeno puro.
Las modernas sociedades, masivamente, van migrando a las nuevas plataformas que brindan información útil, lisa y llana, como así también recurren a un espacio solaz y recreativo para compartir con sus familias.
¿Sera el momento de repensar los medios verticales, o estamos ante el comienzo de su fin?

lunes, 14 de septiembre de 2015

“DRONES” Y SEGURIDAD EN LA CIUDAD.-

“DRONES” Y SEGURIDAD EN LA CIUDAD.- 

 La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) reglamentó la utilización de “drones” y sumó requisitos obligatorios que incluyen exámenes psicofísicos y controles de alcoholemia para quienes manejen estos vehículos aéreos no tripulados.

 La norma figura en el Boletín Oficial bajo el título de "reglamento provisional de los vehículos no tripulados", a través de la resolución 527.

 "El desarrollo científico y técnico motivó la irrupción de nuevos usuarios y aparatos en el espacio aéreo y, entre éstos, los sistemas de aeronaves no tripuladas o UAS (por su sigla en inglés), a las aeronaves pilotadas a distancia, las plenamente autónomas o la combinación de ambas". La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) se encuentra elaborando el marco normativo que regulará la operación de “drones” a nivel internacional. 

 Como consecuencia de la carencia de una norma internacional en la materia, la operación de los vehículos aéreos no tripulados carece de una normativa interna específica, lo que no fue óbice para el desarrollo de la industria nacional al respecto, su comercialización y uso, tanto con fines recreativos como comerciales". 

 Los “drones” no son reconocidos como aeronaves por carecer de un piloto que los tripule a bordo. Es por eso que el código aeronáutico no contemplaba el uso de los Vehículos Aéreos no Tripulados y se hacía necesaria una reglamentación específica que contemple a los pilotos desde tierra.- 

 El Gobierno de la Ciudad, reconoce la autoridad de la ANAC en la reglamentación sobre el espacio aéreo nacional. Cabe destacar que dicho reconocimiento no implica la cesión de responsabilidad sobre la seguridad de la misma. 

 Como consecuencia de dicha reglamentación se le prohíbe su utilización en manifestaciones o uso en catástrofes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Tampoco la Policía Metropolitana podrá utilizar los “drones” como apoyo logístico para el cuidado y defensa de la ciudad. 

De la única manera que la Policía Metropolitana y demás fuerzas con jurisdicción en esta ciudad puedan hacer uso de esta innovación es a través de una ley especial, que aún no existe.- La utilización de “drones” para identificación de personas, debe ser normada y aceptada por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la C.A.B.A, la Policía Metropolitana y el Ministerio Público Fiscal. 

 Lo que se debe conseguir es, que la Legislatura de la Ciudad, proyecte una ley especial complementaria que reglamente el uso de “drones” para la Policía Metropolitana. Sería loable que el Congreso Federal haga lo propio y que las legislaturas provinciales también cuenten con normativa local.- 

 En cuanto a la seguridad es menester recordar que ningún organismo puede prohibir la compra y utilización de este tipo de equipamiento para luchar contra la inseguridad. La ley debe aclarar la independencia de la Policía Metropolitana dejando a su criterio la regulación del equipamiento necesario según las distintas ocasiones en que serán utilizados, teniendo en cuenta la regulación de la ANAC. 

 La normativa interna debe ser creada por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires y la Policía Metropolitana conjuntamente con personal que sea idóneo en el tema. La utilización de VANT, por fuerzas de seguridad se puede dividir en dos, Francia y el Reino Unido los utilizan para el control y el seguimiento e identificación en manifestaciones, en cambio EEUU, ha ido más lejos y ha aprobado por ley su utilización como apoyo policial armado, cabe aclarar que con armas no letales y gas lacrimógeno, como dispositivos adicionales a su infantería. 

 Pero estos equipamientos no son solo utilizados por la Policía, los Servicios de Emergencias utilizan vehículos no tripulados terrestres para el trabajo en catástrofes y como complemento de transporte de equipos. Las Prefecturas los utilizan como sistemas S.A.R. (search and rescue), búsqueda y rescate de personas e identificación de derrames. 

 Los Bomberos los utilizan para considerar las dimensiones de un incendio y la manera de extinguirlo. Por esto se recomienda a la Policía Metropolitana crear la División de Investigación y Desarrollo de VANT-SNT de la Fuerza, para que su trabajo y funciones estén determinados por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la C.A.B.A. 

 Equipo de Seguridad Unión Por la Libertad Nicolás Sabán, Juan Manuel Merlo, Sebastián Dónofrio, Sebastián Smoler y Maximiliano Raúl Rima.-

sábado, 13 de diciembre de 2014

La Seguridad Pública y la Seguridad Ciudadana son Conceptos Distintos

La Seguridad Publica y la Seguridad Ciudadana son Conceptos Distintos Es importante empezar por comprender la diferencia entre la Seguridad Pública (Estado) y la seguridad ciudadana (Individuos). Son temas que no solo deben ir de la mano, sino que deben ir coordinados unos con los otros. Si bien parecen casi lo mismo, no lo son. Por eso es menester diferenciarlos. La seguridad ciudadana, incorpora los estándares de derechos humanos como base; y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado. Estos emanan de los instrumentos que conforman el Derecho Internacional que garantizan los Derechos Humanos, de los pronunciamientos y la jurisprudencia que dictan los organismos de contralor que integran los diferentes sistemas de protección. La Seguridad Ciudadana debe ser concebida como una política pública, entendiendo por ésta a los lineamientos o cursos de acción que definen las autoridades de los Estados para alcanzar un objetivo determinado, y que contribuyen a crear o a transformar las condiciones en que se desarrollan las actividades de los individuos o grupos que integran la misma, con miras a mejorar la sociedad. La Seguridad Pública es un concepto proyectado al ámbito de lo público, es decir, llevándolo donde la actividad estatal se patentiza por el ejercicio de sus potestades a través de diferentes funciones, sean éstas de orientación, organización, administración, planificación, dirección, fiscalización, prevención, represión, etcétera; con el fin de garantizar el bien de la sociedad. Hoy en día es alarmante la alta sensibilidad de todos nosotros frente al impacto de los actos de violencia o el crecimiento de determinados delitos. Puede verificarse que cada vez más ciudadanos reaccionan intentando hacer justicia por mano propia. Es necesario que la seguridad de nuestra sociedad no sea solo un tema de desarrollo de debates electorales con interés en el corto plazo. Su objetivo debe ser informar adecuadamente a la sociedad, como así también de convocar a las instituciones públicas, a las organizaciones sociales, a los medios masivos de comunicación y a la comunidad en general, para reflexionar sobre los factores que inciden sobre esta problemática y sobre las medidas realmente eficaces para mejorar las condiciones de vida de la población frente a la amenaza de la violencia y el delito. Para concluir debemos mencionar que una de las principales obligaciones estatales se vincula al esclarecimiento judicial de conductas, con miras a eliminar la impunidad y lograr su no repetición. Sin duda la adecuada y eficaz administración de justicia por parte del Poder Judicial, y en la medida correspondiente por entes disciplinarios, tiene un rol importante no sólo en términos de reparación al daño causado a los afectados, sino también en términos de disminución del riesgo y el alcance del fenómeno. Es fundamental que la seguridad ciudadana sea generada a partir de un vínculo entre la comunidad y el Estado. Dr. Maximiliano Raúl RIMA. Dr. Sebastián GARCIA D’ONOFRIO.-

jueves, 6 de noviembre de 2014

REFORMA DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

Bienvenido el debate por la reforma del Codigo Procesal Penal Por Dr. Maximiliano Raúl Rima y Dr. Sebastián García D`Onofrio, Equipo Técnico de Seguridad de Unión por la Libertad. Durante el mes de noviembre del corriente año comenzó a tratarse el Proyecto de Reforma de nuestro Código Procesal Penal. Es un debate que lleva mucho tiempo de espera y que la sociedad misma necesita. En esta reforma, se busca mejorar la calidad de nuestro sistema procesal penal como también brindar una mejor administración justicia.- En la actualidad tenemos un modelo mixto donde el Juez desarrolla la doble función de investigar y resolver. Los jueces reúnen las pruebas y deciden en mérito a ella.- Con la reforma se busca pasar de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio: Es decir, el juez resuelve, el defensor defiende y el fiscal investiga. En el sistema inquisitivo el proceso lo dirige el Juez manejando los tiempos de la investigación, en cambio en el sistema acusatorio es el fiscal el encargado y responsable de la investigación. Los roles pasan a estar mucho más claros, hay división de funciones y las responsabilidades también están más claras. Este cambio es tan importante que se escuchan voces desde todos los sectores de la sociedad. La incorporación del sistema acusatorio es parte de saldar una deuda de años que arrastra el Código vigente. Este nuevo sistema ya es aplicado en gran parte de las provincias argentinas y de América Latina. Con esta reforma se pretende que el nuevo Código Procesal Penal logre más celeridad y transparencia. Con la oralidad como principio para garantizar la justicia en tiempos más cortos y con ello, se obtenga inmediatez y agilidad.- Además, es necesario resaltar que con esta nueva iniciativa, las víctimas podrán participar del proceso junto al fiscal. Con estos cambios los fiscales fijaran sus energías en conseguir pruebas para plantearlas en el marco de una audiencia oral. Su capacitación girará en torno a ello y se fomentara la formación de equipos de investigación destinados a dichos fines. Más de doscientos jueces de la Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara del Crimen, de tribunales y juzgados de la justicia federal y nacional ya habían planteado la necesidad de una reforma de esta legislación. La discusión fue consensuada en los espacios académicos, en los que hubo debates contundentes sobre las ventajas de un sistema acusatorio. Las carencias del sistema actual fueron señaladas también en la jurisprudencia argentina, incluso por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que indicó en sus precedentes la necesidad de adecuar la legislación procesal a las pautas y necesidades actuales. Abogados, fiscales y defensores también destacaron la necesidad de “modernización del sistema” judicial.- No podemos dejar de mencionar que también es muy importante la modificación de las leyes de organización del Poder Judicial y del Ministerio Público. Es necesario aprovechar esta oportunidad para lograr una reforma integral del sistema de administración de justicia penal. Este proyecto de código presenta algunas cuestiones negativas a la vista de muchos profesionales del derecho. Una de ellas es: que según la letra de este nuevo código de procedimientos en materia penal es muy probable que se pueda acceder a una discrecionalidad casi ilimitada y esto generar sentencias contradictorias u opuestas por casos similares, así que cada Juzgador interpretará conforme su criterio los hechos y las pruebas llevadas a juicio ya que no hay limitaciones taxativas como es en el caso de las excarcelaciones.- Si bien el derecho penal no admite la analogía, todos los fallos se fundan en precedentes y doctrina, los cuales a lo largo del tiempo van estableciendo ciertos modos y parámetros para tomar decisiones judiciales. Esto practica se realiza con el afán de unificar el derecho y eso es lo que alarma a muchos letrados ya que este nuevo procedimiento da lugar a que puedan darse casos de desigualdad en el tratamiento y en decisión de los Tribunales.- Sin embargo es necesario que el resultado de esta reforma produzca un cambio en la manera de pensar nuestro sistema penal. Y que permita acercar al ciudadano a recuperar la confianza en el servicio de justicia. En este caso en la justicia penal. Las demandas sociales, por estar cada vez con mayor indefensión ante los hechos cotidianos, reclaman mayor protección. Celebramos un sano debate y constructivo para la historia de los argentinos y no para Gobiernos de turno. Todo esto no tiene sentido si no se busca una independencia real y profunda de la justicia. Dr. Sebastián GARCIA D´ONOFRIO Dr. Maximiliano Raúl RIMA. Equipo Técnico de Seguridad Participo: Ricardo Raúl BENEDETTI (Secretario de Acción Política)

martes, 28 de octubre de 2014

SEGURIDAD E INCLUSIÓN SOCIAL


SEGURIDAD E INCLUSIÓN SOCIAL
Creación de un Cuerpo Policial de Prevención Social del Delito y de la Violencia

La presencia del Estado en los barrios carenciados es muy importante para el desarrollo de sus habitantes.
         La Policía,  como otros servicios públicos,  tiene un rol preponderante en materia de inclusión social. 
         Es habitual el atropello que sufren estos ciudadanos sobre sus derechos, tanto por parte del estado como por parte de la sociedad misma.
       Por momentos pareciera que estos barrios en proceso de urbanización  tuvieran restringido el ejercicio y la garantía de sus derechos.-
       La Seguridad Pública radica en la justicia social, consistente en la protección integral e igualitaria de los derechos humanos,  civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales. El estado  debe  promover  el  bienestar general y el desarrollo tanto individual como  familiar,  garantizando el acceso a la educación y  a la salud instando también a la inclusión cultural, social y deportiva de todos los habitantes.-  
       Urbanizar implica aceptar que esos trazados informales sean parte de la ciudad formal.  Implica también reconocer que quienes habitan en ellos son parte esencial de la ciudad y necesitan la presencia integradora del Estado. Qué mejor que hacerlo desde un Cuerpo de Policía Especial como representante del Estado, sobre todo en barrios en procesos de urbanización.
        Es necesario un Estado integrador,  con control territorial, con presencia visible y que aleje toda posibilidad de instalaciones de centros de narcotráfico y delincuencia en general.-
        La formación y presencia de una Policía especial, integradora, pacificadora, preventiva y formadora de valores, es un pilar fundamental para brindarle a estos barrios carenciados, la seguridad necesaria para su desarrollo.
        La propuesta consiste en la Creación de un Cuerpo Policial de Prevención Social del Delito y de la Violencia.
       El objetivo de este cuerpo policial consiste en la prevención y reducción de la violencia, (desde la niñez y especialmente la adolescencia).  No se sustituirá  la tarea policial de vigilancia pero se hará mayor hincapié en un  accionar policial integrador.  La presencia de formadores y conductores en distintas disciplinas (culturales, deportivas, etc), harán posible mantener un contacto periódico con la comunidad del barrio, integrándolos  y escuchándolos, atendiendo a sus necesidades sociales.-
         Su tarea se basará inicialmente  en la confección de un diagnóstico elaborado a partir de un relevamiento de necesidades y problemas, el que se realizará con la participación de los ciudadanos de estos barrios carenciados y a partir de ahí se pondrán en marcha los mecanismo integradores anteriormente mencionados.-  
Equipo Técnico de Seguridad de UPT.-
Dr. Sebastián GARCIA D’ONOFRIO.-
Dr. Maximiliano Raúl RIMA.-


lunes, 29 de septiembre de 2014

La seguridad ciudadana, en su relación con la seguridad pública y el desarrollo de los ciudadanos.

La seguridad ciudadana, en su relación con la seguridad pública y el desarrollo de los ciudadanos.


La Policía Metropolitana es uno de los pilares del Plan General de Seguridad Pública,  diseñado e implementado por el Gobierno de la Ciudad,  para desarrollar acciones de prevención, protección y seguridad.

Es una institución  creada por iniciativa del Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, para ejercer el poder de policía del Estado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Es muy importante el nuevo rol que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  asume en relación a la seguridad ciudadana. Sobre todo ante el reclamo incesante de la comunidad y la magnitud de la problemática, que junto con la desocupación ocupa uno de los primeros lugares.  Dicha situación se encuentra aun mas potenciada en las zonas de mayor concentración.

En este ámbito y desde esta base es fundamental las limitaciones legales, de competencia y jurisdiccionales, que en el tema de la seguridad condicionan el actuar de los gobiernos locales. Cada vez es mayor la exposición en un nuevo rol que asume la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el reclamo incesante y justo de la comunidad.-

 Actualmente, ante la creciente descentralización de responsabilidades sin recursos de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se convierte en el mayor receptor y catalizador de las necesidades sociales y asume, dentro y en algunos casos fuera de sus posibilidades jurídicas y fácticas, la necesidad de dar respuesta a las mismas.

Una sociedad es insegura si no tiene garantizadas las oportunidades para desarrollarse. El desafío en el marco de los condicionamientos que impone el proceso de globalización mundial es lograr para las comunidades formas de crecimiento y desarrollo con justicia social, adaptando objetivos y políticas a los cambios vertiginosos de la era del conocimiento. Para eso es imprescindible que el estado asuma la responsabilidad de otorgarle seguridad a los ciudadanos en una tarea que va más allá de evitar delitos y erradicar la violencia.

La sensación de inminente victimización y vulnerabilidad que sufre la población de las distintas ciudades y en particular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires influye de manera notable en la calidad de vida, el trabajo y las relaciones sociales en general. 

Es fundamental en este caso en particular la independencia de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de tratar con la totalidad del derecho penal bajo su esfera, con la formación de sus Juzgados correspondientes y su articulación con la Policita Metropolitana. 

Obviamente, es necesario un traspaso ordenado, y coordinado. Pero hoy la sociedad y cada ciudadano exige celeridad por el bien de su derecho a la vida. El tema del presupuesto de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no es un tema menor y es el principal obstáculo a sortear.

Hoy la Policía Metropolitana solo cuenta con agentes en las Comunas señaladas en el siguiente gráfico:  

Una decisión excelente es   la incorporación del Boton Antipánico de parte de la Policía Metropolitana: Este dispositivo tiene el tamaño de un teléfono celular y  está conectado con la Central de Monitoreo de Alarmas Fijas y Móviles, desde donde se envían las alertas al Centro Único de Comando y Control (CUCC). A partir de su puesta en funcionamiento, el 11 de noviembre de 2011, la Policía Metropolitana amplió el campo de acción del dispositivo, que en un primer momento se otorgaba únicamente a víctimas de violencia de género, hacia otros sectores de la sociedad.

Actualmente, también es utilizado por personas de la tercera edad, comerciantes y encargados de edificios. El objetivo, es que estos usuarios no sólo lo utilicen para situaciones personales, sino que le den un uso solidario y activen la alarma en el caso que un vecino también necesite algún tipo de asistencia, ya sea médica, civil o por seguridad. 

Una vez que el operador reciba la llamada de emergencia se comunicará con el CUCC desde donde se derivará al SAME, Emergencias, Defensa Civil o la Policía Metropolitana según corresponda. El equipo cuenta con un sistema de georeferencia que ubica el lugar exacto en un mapa, esto facilita el trabajo para brindar asistencia de manera rápida y efectiva. 

Además, en el caso que la persona se encuentre en una situación de riesgo y si se logra entablar comunicación con el usuario, se brinda contención emocional. Pero si no existe la posibilidad de hablar con la persona que apretó el botón, el operador procede a realizar la escucha a través del sistema de audio ambiental que le permite saber cuál es el estado de situación en el lugar e informar al móvil policial.  

En caso que la alerta se produzca fuera de una zona donde no hay presencia de la Policía Metropolitana se da intervención a las otras fuerzas de seguridad mediante una alerta al Comando Radioeléctrico.  Una vez activado se genera una grabación de todo lo que está ocurriendo en el ambiente; lo que  permite que ese audio quede archivado y luego pueda ser utilizado como prueba del hecho constituyéndose en una importante herramienta para la Justicia.

Se destaca el uso del botón antipánico,  porque cada vez se observa la repercusión en medios gráficos y televisivos que refleja el excelente medio de prevención que constituye. Y lo más importante de todo, es que el ciudadano se sienta  parte de la seguridad ciudadana. Integrar es fundamental  para poder entre todos solucionar un tema tan transcendental como la inseguridad.-

Equipo Técnico de Seguridad.-
Dr. Sebastián Garcia D‘Onofrio.-
Hernán G. Quintas
Jorgelina de la Vega
Maximiliano Raúl RIMA.-