sábado, 13 de diciembre de 2014

La Seguridad Pública y la Seguridad Ciudadana son Conceptos Distintos

La Seguridad Publica y la Seguridad Ciudadana son Conceptos Distintos Es importante empezar por comprender la diferencia entre la Seguridad Pública (Estado) y la seguridad ciudadana (Individuos). Son temas que no solo deben ir de la mano, sino que deben ir coordinados unos con los otros. Si bien parecen casi lo mismo, no lo son. Por eso es menester diferenciarlos. La seguridad ciudadana, incorpora los estándares de derechos humanos como base; y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado. Estos emanan de los instrumentos que conforman el Derecho Internacional que garantizan los Derechos Humanos, de los pronunciamientos y la jurisprudencia que dictan los organismos de contralor que integran los diferentes sistemas de protección. La Seguridad Ciudadana debe ser concebida como una política pública, entendiendo por ésta a los lineamientos o cursos de acción que definen las autoridades de los Estados para alcanzar un objetivo determinado, y que contribuyen a crear o a transformar las condiciones en que se desarrollan las actividades de los individuos o grupos que integran la misma, con miras a mejorar la sociedad. La Seguridad Pública es un concepto proyectado al ámbito de lo público, es decir, llevándolo donde la actividad estatal se patentiza por el ejercicio de sus potestades a través de diferentes funciones, sean éstas de orientación, organización, administración, planificación, dirección, fiscalización, prevención, represión, etcétera; con el fin de garantizar el bien de la sociedad. Hoy en día es alarmante la alta sensibilidad de todos nosotros frente al impacto de los actos de violencia o el crecimiento de determinados delitos. Puede verificarse que cada vez más ciudadanos reaccionan intentando hacer justicia por mano propia. Es necesario que la seguridad de nuestra sociedad no sea solo un tema de desarrollo de debates electorales con interés en el corto plazo. Su objetivo debe ser informar adecuadamente a la sociedad, como así también de convocar a las instituciones públicas, a las organizaciones sociales, a los medios masivos de comunicación y a la comunidad en general, para reflexionar sobre los factores que inciden sobre esta problemática y sobre las medidas realmente eficaces para mejorar las condiciones de vida de la población frente a la amenaza de la violencia y el delito. Para concluir debemos mencionar que una de las principales obligaciones estatales se vincula al esclarecimiento judicial de conductas, con miras a eliminar la impunidad y lograr su no repetición. Sin duda la adecuada y eficaz administración de justicia por parte del Poder Judicial, y en la medida correspondiente por entes disciplinarios, tiene un rol importante no sólo en términos de reparación al daño causado a los afectados, sino también en términos de disminución del riesgo y el alcance del fenómeno. Es fundamental que la seguridad ciudadana sea generada a partir de un vínculo entre la comunidad y el Estado. Dr. Maximiliano Raúl RIMA. Dr. Sebastián GARCIA D’ONOFRIO.-

jueves, 6 de noviembre de 2014

REFORMA DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

Bienvenido el debate por la reforma del Codigo Procesal Penal Por Dr. Maximiliano Raúl Rima y Dr. Sebastián García D`Onofrio, Equipo Técnico de Seguridad de Unión por la Libertad. Durante el mes de noviembre del corriente año comenzó a tratarse el Proyecto de Reforma de nuestro Código Procesal Penal. Es un debate que lleva mucho tiempo de espera y que la sociedad misma necesita. En esta reforma, se busca mejorar la calidad de nuestro sistema procesal penal como también brindar una mejor administración justicia.- En la actualidad tenemos un modelo mixto donde el Juez desarrolla la doble función de investigar y resolver. Los jueces reúnen las pruebas y deciden en mérito a ella.- Con la reforma se busca pasar de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio: Es decir, el juez resuelve, el defensor defiende y el fiscal investiga. En el sistema inquisitivo el proceso lo dirige el Juez manejando los tiempos de la investigación, en cambio en el sistema acusatorio es el fiscal el encargado y responsable de la investigación. Los roles pasan a estar mucho más claros, hay división de funciones y las responsabilidades también están más claras. Este cambio es tan importante que se escuchan voces desde todos los sectores de la sociedad. La incorporación del sistema acusatorio es parte de saldar una deuda de años que arrastra el Código vigente. Este nuevo sistema ya es aplicado en gran parte de las provincias argentinas y de América Latina. Con esta reforma se pretende que el nuevo Código Procesal Penal logre más celeridad y transparencia. Con la oralidad como principio para garantizar la justicia en tiempos más cortos y con ello, se obtenga inmediatez y agilidad.- Además, es necesario resaltar que con esta nueva iniciativa, las víctimas podrán participar del proceso junto al fiscal. Con estos cambios los fiscales fijaran sus energías en conseguir pruebas para plantearlas en el marco de una audiencia oral. Su capacitación girará en torno a ello y se fomentara la formación de equipos de investigación destinados a dichos fines. Más de doscientos jueces de la Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara del Crimen, de tribunales y juzgados de la justicia federal y nacional ya habían planteado la necesidad de una reforma de esta legislación. La discusión fue consensuada en los espacios académicos, en los que hubo debates contundentes sobre las ventajas de un sistema acusatorio. Las carencias del sistema actual fueron señaladas también en la jurisprudencia argentina, incluso por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que indicó en sus precedentes la necesidad de adecuar la legislación procesal a las pautas y necesidades actuales. Abogados, fiscales y defensores también destacaron la necesidad de “modernización del sistema” judicial.- No podemos dejar de mencionar que también es muy importante la modificación de las leyes de organización del Poder Judicial y del Ministerio Público. Es necesario aprovechar esta oportunidad para lograr una reforma integral del sistema de administración de justicia penal. Este proyecto de código presenta algunas cuestiones negativas a la vista de muchos profesionales del derecho. Una de ellas es: que según la letra de este nuevo código de procedimientos en materia penal es muy probable que se pueda acceder a una discrecionalidad casi ilimitada y esto generar sentencias contradictorias u opuestas por casos similares, así que cada Juzgador interpretará conforme su criterio los hechos y las pruebas llevadas a juicio ya que no hay limitaciones taxativas como es en el caso de las excarcelaciones.- Si bien el derecho penal no admite la analogía, todos los fallos se fundan en precedentes y doctrina, los cuales a lo largo del tiempo van estableciendo ciertos modos y parámetros para tomar decisiones judiciales. Esto practica se realiza con el afán de unificar el derecho y eso es lo que alarma a muchos letrados ya que este nuevo procedimiento da lugar a que puedan darse casos de desigualdad en el tratamiento y en decisión de los Tribunales.- Sin embargo es necesario que el resultado de esta reforma produzca un cambio en la manera de pensar nuestro sistema penal. Y que permita acercar al ciudadano a recuperar la confianza en el servicio de justicia. En este caso en la justicia penal. Las demandas sociales, por estar cada vez con mayor indefensión ante los hechos cotidianos, reclaman mayor protección. Celebramos un sano debate y constructivo para la historia de los argentinos y no para Gobiernos de turno. Todo esto no tiene sentido si no se busca una independencia real y profunda de la justicia. Dr. Sebastián GARCIA D´ONOFRIO Dr. Maximiliano Raúl RIMA. Equipo Técnico de Seguridad Participo: Ricardo Raúl BENEDETTI (Secretario de Acción Política)

martes, 28 de octubre de 2014

SEGURIDAD E INCLUSIÓN SOCIAL


SEGURIDAD E INCLUSIÓN SOCIAL
Creación de un Cuerpo Policial de Prevención Social del Delito y de la Violencia

La presencia del Estado en los barrios carenciados es muy importante para el desarrollo de sus habitantes.
         La Policía,  como otros servicios públicos,  tiene un rol preponderante en materia de inclusión social. 
         Es habitual el atropello que sufren estos ciudadanos sobre sus derechos, tanto por parte del estado como por parte de la sociedad misma.
       Por momentos pareciera que estos barrios en proceso de urbanización  tuvieran restringido el ejercicio y la garantía de sus derechos.-
       La Seguridad Pública radica en la justicia social, consistente en la protección integral e igualitaria de los derechos humanos,  civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales. El estado  debe  promover  el  bienestar general y el desarrollo tanto individual como  familiar,  garantizando el acceso a la educación y  a la salud instando también a la inclusión cultural, social y deportiva de todos los habitantes.-  
       Urbanizar implica aceptar que esos trazados informales sean parte de la ciudad formal.  Implica también reconocer que quienes habitan en ellos son parte esencial de la ciudad y necesitan la presencia integradora del Estado. Qué mejor que hacerlo desde un Cuerpo de Policía Especial como representante del Estado, sobre todo en barrios en procesos de urbanización.
        Es necesario un Estado integrador,  con control territorial, con presencia visible y que aleje toda posibilidad de instalaciones de centros de narcotráfico y delincuencia en general.-
        La formación y presencia de una Policía especial, integradora, pacificadora, preventiva y formadora de valores, es un pilar fundamental para brindarle a estos barrios carenciados, la seguridad necesaria para su desarrollo.
        La propuesta consiste en la Creación de un Cuerpo Policial de Prevención Social del Delito y de la Violencia.
       El objetivo de este cuerpo policial consiste en la prevención y reducción de la violencia, (desde la niñez y especialmente la adolescencia).  No se sustituirá  la tarea policial de vigilancia pero se hará mayor hincapié en un  accionar policial integrador.  La presencia de formadores y conductores en distintas disciplinas (culturales, deportivas, etc), harán posible mantener un contacto periódico con la comunidad del barrio, integrándolos  y escuchándolos, atendiendo a sus necesidades sociales.-
         Su tarea se basará inicialmente  en la confección de un diagnóstico elaborado a partir de un relevamiento de necesidades y problemas, el que se realizará con la participación de los ciudadanos de estos barrios carenciados y a partir de ahí se pondrán en marcha los mecanismo integradores anteriormente mencionados.-  
Equipo Técnico de Seguridad de UPT.-
Dr. Sebastián GARCIA D’ONOFRIO.-
Dr. Maximiliano Raúl RIMA.-


lunes, 29 de septiembre de 2014

La seguridad ciudadana, en su relación con la seguridad pública y el desarrollo de los ciudadanos.

La seguridad ciudadana, en su relación con la seguridad pública y el desarrollo de los ciudadanos.


La Policía Metropolitana es uno de los pilares del Plan General de Seguridad Pública,  diseñado e implementado por el Gobierno de la Ciudad,  para desarrollar acciones de prevención, protección y seguridad.

Es una institución  creada por iniciativa del Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, para ejercer el poder de policía del Estado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Es muy importante el nuevo rol que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  asume en relación a la seguridad ciudadana. Sobre todo ante el reclamo incesante de la comunidad y la magnitud de la problemática, que junto con la desocupación ocupa uno de los primeros lugares.  Dicha situación se encuentra aun mas potenciada en las zonas de mayor concentración.

En este ámbito y desde esta base es fundamental las limitaciones legales, de competencia y jurisdiccionales, que en el tema de la seguridad condicionan el actuar de los gobiernos locales. Cada vez es mayor la exposición en un nuevo rol que asume la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el reclamo incesante y justo de la comunidad.-

 Actualmente, ante la creciente descentralización de responsabilidades sin recursos de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se convierte en el mayor receptor y catalizador de las necesidades sociales y asume, dentro y en algunos casos fuera de sus posibilidades jurídicas y fácticas, la necesidad de dar respuesta a las mismas.

Una sociedad es insegura si no tiene garantizadas las oportunidades para desarrollarse. El desafío en el marco de los condicionamientos que impone el proceso de globalización mundial es lograr para las comunidades formas de crecimiento y desarrollo con justicia social, adaptando objetivos y políticas a los cambios vertiginosos de la era del conocimiento. Para eso es imprescindible que el estado asuma la responsabilidad de otorgarle seguridad a los ciudadanos en una tarea que va más allá de evitar delitos y erradicar la violencia.

La sensación de inminente victimización y vulnerabilidad que sufre la población de las distintas ciudades y en particular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires influye de manera notable en la calidad de vida, el trabajo y las relaciones sociales en general. 

Es fundamental en este caso en particular la independencia de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de tratar con la totalidad del derecho penal bajo su esfera, con la formación de sus Juzgados correspondientes y su articulación con la Policita Metropolitana. 

Obviamente, es necesario un traspaso ordenado, y coordinado. Pero hoy la sociedad y cada ciudadano exige celeridad por el bien de su derecho a la vida. El tema del presupuesto de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no es un tema menor y es el principal obstáculo a sortear.

Hoy la Policía Metropolitana solo cuenta con agentes en las Comunas señaladas en el siguiente gráfico:  

Una decisión excelente es   la incorporación del Boton Antipánico de parte de la Policía Metropolitana: Este dispositivo tiene el tamaño de un teléfono celular y  está conectado con la Central de Monitoreo de Alarmas Fijas y Móviles, desde donde se envían las alertas al Centro Único de Comando y Control (CUCC). A partir de su puesta en funcionamiento, el 11 de noviembre de 2011, la Policía Metropolitana amplió el campo de acción del dispositivo, que en un primer momento se otorgaba únicamente a víctimas de violencia de género, hacia otros sectores de la sociedad.

Actualmente, también es utilizado por personas de la tercera edad, comerciantes y encargados de edificios. El objetivo, es que estos usuarios no sólo lo utilicen para situaciones personales, sino que le den un uso solidario y activen la alarma en el caso que un vecino también necesite algún tipo de asistencia, ya sea médica, civil o por seguridad. 

Una vez que el operador reciba la llamada de emergencia se comunicará con el CUCC desde donde se derivará al SAME, Emergencias, Defensa Civil o la Policía Metropolitana según corresponda. El equipo cuenta con un sistema de georeferencia que ubica el lugar exacto en un mapa, esto facilita el trabajo para brindar asistencia de manera rápida y efectiva. 

Además, en el caso que la persona se encuentre en una situación de riesgo y si se logra entablar comunicación con el usuario, se brinda contención emocional. Pero si no existe la posibilidad de hablar con la persona que apretó el botón, el operador procede a realizar la escucha a través del sistema de audio ambiental que le permite saber cuál es el estado de situación en el lugar e informar al móvil policial.  

En caso que la alerta se produzca fuera de una zona donde no hay presencia de la Policía Metropolitana se da intervención a las otras fuerzas de seguridad mediante una alerta al Comando Radioeléctrico.  Una vez activado se genera una grabación de todo lo que está ocurriendo en el ambiente; lo que  permite que ese audio quede archivado y luego pueda ser utilizado como prueba del hecho constituyéndose en una importante herramienta para la Justicia.

Se destaca el uso del botón antipánico,  porque cada vez se observa la repercusión en medios gráficos y televisivos que refleja el excelente medio de prevención que constituye. Y lo más importante de todo, es que el ciudadano se sienta  parte de la seguridad ciudadana. Integrar es fundamental  para poder entre todos solucionar un tema tan transcendental como la inseguridad.-

Equipo Técnico de Seguridad.-
Dr. Sebastián Garcia D‘Onofrio.-
Hernán G. Quintas
Jorgelina de la Vega
Maximiliano Raúl RIMA.-

  

jueves, 31 de julio de 2014

DRONES. Uso Civil – Uso Militar: La Implementación de los Modernos Sistemas de Armas.-


Previo a introducir y abordar el tema de estudio y opinión, quiero resaltar que el presente trabajo fue realizado por mí junto con el Dr.
Elí RODRIGUEZ, abogado mexicano especialista en Derecho Internacional Público con quien tengo el honor de compartir el Post Grado que se dicta en la Fundación contra la No Proliferación de Armas de Destrucción Masiva,  NPSglobal, dirigida por la Dra. Irma ARGUELLO.-

En otro orden de cosas es menester aclarar que el presente se motiva como producto de los hechos de público conocimiento que tuvieron lugar en medio oriente y  en diversas contiendas de reciente data donde la utilización modernos sistemas de armas están siendo protagonistas.-
El presente documento no aborda ningún conflicto bélico en específico,  sino que da un tratamiento casi exclusivo sobre estos nuevos aparatos voladores los que pueden tener una utilidad en la vida civil como también en la militar  

I
INTRODUCCIÓN
La tecnología militar se ha desarrollado con el devenir del tiempo, en la búsqueda no solamente de un armamento más potente que pueda generar un mayor número de  víctimas, sino que también ha buscado desarrollar los medios necesarios para realizar acciones militares más precisas y seguras para quienes las operan.
Así pues, los estados han invertido millones de dólares en investigación y en la producción de armamento y en tecnología cada vez más sofisticadas, sin escatimar los costos y gastos que esto pueda generar, y sin importar tampoco las consecuencias que ello pudiera acarrear.-
Es importante señalar que a muchos avances tecnológicos, que inicialmente nacieron para usos civiles, la industria militar los ha visto de una gran utilidad para fines bélicos. 
Es similar al caso de muchas sustancias químicas empleadas en la industria civil que adquirieron un enorme potencial como armas por sus altos efectos tóxicos en los seres humanos, surgiendo con ello las armas químicas. 
El presente trabajo tiene por objeto desarrollar uno de esos avances tecnológicos, los denominados “vehículos aéreos no tripulados” (VANT, por sus siglas en español), que últimamente han estado siendo ampliamente utilizados por diversos estados para operaciones militares dada las grandes ventajas tecnológicas que estos proporcionan, sin importar  los gastos y costos que éstos les generan, pero sobre todo, las consecuencias legales en las que podrían incurrir.

II
DEFINICIÓN.
Los vehículos aéreos no tripulados (VANT), también conocidos como “drones”, tal como su nombre lo indica son aeronaves que vuelan sin tripulación. Son “aeronaves controladas por pilotos, cada vez más de forma autónoma, siguiendo una misión pre-programada”.
Estos dispositivos excluyen a los misiles y cohetes, pero incluyen toda clase de aeronaves, siempre que no lleven un piloto a bordo.
Un Sistema de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) consiste de tres elementos:
•             Una aeronave no tripulada,
•             Una estación de control,
•             Una estación de enlace de datos (data link).
Para distinguir los VANT con fines militares (vehículo aéreo de combate no tripulado —UCAV por su nombre en inglés) de los misiles, un VANT se define como un vehículo sin tripulación reutilizable, capaz de mantener un nivel de vuelo controlado y sostenido, y propulsado por un motor de explosión o de reacción. Así, por ejemplo, los misiles de crucero no pueden ser considerados como VANT porque, como la mayoría de los misiles, el propio vehículo es el arma que no se puede reutilizar, a pesar de que tampoco es tripulado y en algunos casos guiados remotamente.
Se han creado dos variantes de VANT: algunos son controlados desde una ubicación remota, y otros vuelan de forma autónoma sobre la base de planes de vuelo preprogramados usando sistemas más complejos de automatización dinámica.
Cabe destacar que las aeronaves controladas remotamente en realidad no califican para ser llamadas como VANT, ya que los vehículos aéreos pilotados remotamente (o por control remoto) se conocen como “Aeronaves Radio-controladas” o “Aeronaves R/C”; esto debido a que, precisamente, los VANT son también sistemas autónomos que pueden operar sin intervención humana alguna durante su funcionamiento en la misión a la que se haya encomendado, es decir, pueden despegar, volar y aterrizar automáticamente.
Las VANT y las operaciones realizadas con el apoyo de estos artificios se han incrementado dramáticamente en número, complejidad técnica y sofisticación durante años recientes y el uso que se les ha dado se ha ampliado de manera vertiginosa. Según la Comisión Europea, hay más de 400 proyectos en 20 países europeos para el desarrollo de vehículos aéreos no tripulados (UAV civiles) que van desde algunos que pesan unos pocos gramos a otros del tamaño de un jet Airbus A320.


III.-
HISTORIA.
Una de las primeras divagaciones sobre los aviones no tripulados de combate se debe al Dr. Lee De Forest, dedicado a la investigación de dispositivos de radio, y a Ulises Armand Sanabria, un ingeniero de TV quienes presentaron su idea en un artículo publicado en Popular Mechanics en 1940.
El moderno avión militar no tripulado, como se conoce hoy día, fue idea original de John Stuart Foster Jr., físico nuclear y ex director del Laboratorio Nacional Lawrence Livermore quien era aficionado al aeromodelismo y pensó que esta afición se podría aplicar al diseño de armas. En 1973 la Defense Advanced Research Projects Agency (DARPA) de los Estados Unidos construyó dos prototipos denominados "Praeire" y "Calere", accionados por un motor modificado de cortadora de pasto que podrían permanecer en el aire durante dos horas mientras llevaban 28 libras de carga.
La primera vez que se empleó un avión no tripulado de combate, fue en la década de 1980, cuando Irán desplegó un drone armado con en la guerra entre Irán e Irak.
En los últimos años los EE.UU. ha aumentado el empleo de vehículos aéreos no tripulados en Pakistán, como parte de la batallas contra el terrorismo.-


IV.
CLASIFICACIÓN.

Los VANT se clasifican en dos grandes grupos: según sean empleados para usos civiles o militares.
Los VANT de uso militar, dependiendo su misión principal, suelen ser clasificados a su vez, en seis tipos:
•             Blanco: Sirven para simular aviones o ataques enemigos en los sistemas de defensa de tierra o aire.
•             Reconocimiento: Sirven para enviar información militar. Entre estos destacan los MUAV (Micro Unmanned Aerial Vehicle) tipo avión o helicóptero.
•             Combate (UCAV): Sirven para combatir y llevar a cabo misiones que suelen ser muy peligrosas.
•             Logística: Diseñados para llevar carga.
•             Investigación y desarrollo: En ellos se prueban e investigan los sistemas en desarrollo de tecnología de orden militar.

Los VANT de uso militar, dependiendo de su techo y alcance máximo, pueden ser clasificados en:

•             Handheld: unos 2000 pies de altitud, 600 metros y unos 2 km de alcance en vuelo.
•             Close: unos 5000 pies de altitud, 3000 metros y hasta 10 km de alcance.
•             NATO: unos 10 000 pies de altitud, hasta 50 km de alcance.
•             Tactical: unos 18 000 pies de altitud, hasta 160 km de alcance.
•             MALE (medium altitude, long endurance); hasta 30 000 pies de altitud y un alcance de unos 200 km.
•             HALE (high altitude, long endurance): sobre 30 000 pies de techo y alcance indeterminado.
•             HYPERSONIC alta velocidad, supersónico (Mach 1-5) o hipersónico (Mach 5+): unos 50 000 pies de altitud o altitud suborbital, alcance de 200km.
•             ORBITAL: en órbitas bajas terrestres (Mach 25+).
•             CIS Lunar: viaja entre la Luna y la Tierra

V.-
USOS.
a)            Civiles
Los principales usos que se les ha dado a los VANT son de carácter civiles a saber:

•             Para la lucha contra los incendios, ya que entre otros usos que se le ha dado sirve para la medición de la velocidad de los incendios forestales. 
•             Para apoyo en la agricultura, pues ayuda a medir cómo los cultivos reaccionan al ante los  por factores como la sequía, la deficiencia de nutrientes o las plagas, y demás condiciones ambientales.
•             Para investigación meteorológica, pues con estos artificios se busca estudiar algunos fenómenos como el derretimiento del hielo en el Océano Ártico, la temperatura de un volcán, e incluso para volar directamente en las peores tormentas y enviar datos en tiempo real para los socorristas y los meteorólogos.
•             Combatir a los mosquitos, pues estos equipos son equipados con cámara de infrarrojos a fin de ser usada para identificar piscinas y charcos de agua poco profundos que pueden alojar las larvas de mosquitos, permitiendo que el agua luego se trate con larvicidas desde tierra.
•             Para la construcción de complejos de alta tecnología, ya que pueden ayudar a las empresas a monitorear de manera remota la infraestructura crítica como tuberías, instalaciones eléctricas, puertos y oleoductos de forma más barata y sencilla que en aquellos casos en los que se emplean helicópteros.
•             Para seguridad nacional, pues sirven para monitorear la conducta fuera del orden de individuos o grupos de personas, así por ejemplo, se ha monitoreado el movimiento de las inmigraciones ilegales en pasos fronterizos.- 
•             Para el rescate víctimas, incluyendo la búsqueda y el apoyo a los servicios en  desastres.
•             Para la cartografía, reconocimiento aéreo, incluso, para la fotografía comercial y la publicidad.
•             Sustituir a satélites de comunicaciones.

b)           Militares
Actualmente, los VANT militares realizan tanto misiones de reconocimiento como de ataque. Si bien se ha informado de muchos ataques de drones con éxito, también son susceptibles de provocar daños colaterales y/o identificar objetivos erróneos, como con otros tipos de arma. Los vehículos aéreos no tripulados suelen ser preferidos para misiones que son demasiado "aburridas, sucias o peligrosas" para los aviones tripulados.
Desde 1999 las aeronaves no tripuladas han sido utilizadas en combate directo usando marcadores laser para señalar un blanco que luego es atacado por misiles de precisión disparados desde aeronaves convencionales. Un misil fue disparado como prueba por primera vez desde una aeronave no tripulada “Predator”. La ventaja táctica militar de armar aeronaves no tripuladas en vez de utilizarlos simplemente con fines de inteligencia, vigilancia, orientación y reconocimiento radica en la velocidad de respuesta desde el momento de avistar un objetivo hasta el disparo de los misiles de precisión.
Las formas más comunes de aeronaves no tripuladas armadas son de media altitud, estos incluyen al “Herón” y al “Hermes”, sistemas desarrollados por la MALAT (Unmanned Aerial Vehicle) Division of Israel Aerospace Industries y utilizado por el ejército israelí y el “Predator” y “Reaper” sistemas desarrollados por la General Atomics Aeronautical Systems Inc., y usados por los Estados Unidos y, en el caso del “Reaper”, por el Reino Unido. Estos pueden estar armados por una gama de municiones de precisión. La flota “Reaper” del Reino Unido actualmente emplea dos tipos de municiones: bombas láser guiadas (GBU)-12 y el misil Hellfire  (AGM)-114.
                                                             
VI.
DESAFÍOS TECNOLÓGICOS.
La Administración Federal de Aviación (FAA) de los Estados Unidos reconoce que la actual tecnología de las VANT no fue desarrollada para cumplir con los estándares de aeronavegación existentes. La regulación de la actual aeronavegación civil no ha considerado muchos de los aspectos únicos de las operaciones con VANT, éstas varían en tamaño, velocidad, las propiedades de los materiales con los que se construyen, los estándares del diseño de su estructura y otras capacidades de vuelo, así como otros requerimientos mínimos para el diseño básico de las VANT deben ser evaluados contra los estándares de aeronavegación civil actual. Aunque avances tecnológicos significativos han sido hechos por la “comunidad VANT” una investigación profunda es necesaria para comprender plenamente el impacto de las operaciones con VANT.
El hecho de remover el piloto de la aeronave genera una serie de consideraciones entre las aeronaves tripulados y las aeronaves no tripuladas que necesitan ser plenamente investigadas y entendidas para determinar la aceptación y el potencial impacto en operaciones seguras. Estos incluyen las consideraciones siguientes:

•             Los pilotos de las VANT al no estar a bordo de la aeronave no tienen las mismas señales sensoriales y ambientales que un piloto de una aeronave tripulada;
•             Los pilotos de las VANT no tienen la habilidad para cumplir directamente con el ver y evitar responsabilidades;
•             Los pilotos de las VANT deben depender de un data link para el control de la aeronave. Esto afecta la respuesta de la aeronave para contingencias no planeadas;
•             Los VANT presentan controladores de tráfico aéreo con un diferente  rango de tamaño de plataformas y capacidades operacionales (tales como tamaño, velocidad, altitud, criterios de turbulencia, etc.).
Se considera que la siguiente generación de VANT será una serie de programas, sistemas y políticas inter-vinculados que implementarán tecnologías avanzadas y capacidad para cambiar la forma en que el sistema de aviación actual es operado. Se estima que será controlada vía satélite y establecerá una red para compartir información y comunicaciones digitales y que permitirá que todos los usuarios del sistema puedan conocer la locación precisa de otros usuarios.

VII.-
VENTAJAS DE LOS VANT:
•             Posibilidad de uso en áreas de alto riesgo o de difícil acceso.
•             Son muy adaptables pudiéndose utilizar para diversos usos.
•             No requieren la actuación de pilotos en las zonas de combate, en el caso de uso militar.
•             Como no llevan piloto humano tampoco necesitan los equipos asociados (tales como cabina, blindaje, asiento eyectable, controles de vuelo, y los controles ambientales de la presión y oxígeno), lo que deviene en un menor peso y tamaño que una aeronave tripulada, lo cual permite una mayor carga útil, alcance y maniobrabilidad, se encuentra además favorecida por no tener que respetar el límite fisiológico impuesto por el piloto.
•             No requieren cumplir los elevados niveles de exigencia que tienen las aeronaves convencionales.

VIII
DESVENTAJAS DE LOS VANT:
a)            Desventajas técnicas
•             El enlace vía satélite puede ser hackeado en tiempo de guerra y de esta forma, romperse el canal de comunicaciones entre el operador en tierra y el VANT e interceptar sus datos, como ocurrió en Irak y Afganistán, cuando los insurgentes accedieron a los VANT mediante el SkyGrabber, un programa para uso doméstico cuyo coste era de US$ 25 dólares o introducir un virus para inutilizarlos, igual que en octubre de 2011 cuando la flota de Predators fue inmovilizada por el ataque de un virus informático. 
•             Un tiempo de retardo entre la emisión de instrucciones y su recepción, para su proceso y ejecución. Lo que en condiciones críticas puede ser fatal para la aeronave.
•             Influencia en su funcionamiento por los fenómenos físicos, como la actividad solar, mal clima, tormentas de rayos, la cual produce cambios en la ionosfera.
•             Capacidad de vuelo limitada por el tipo de combustible, fuente de energía, tamaño, alcance y su sistema de navegación.

b)           Desventajas éticas
•             La posibilidad de que la inteligencia artificial del VANT pudiera determinar por sí misma los objetivos a atacar.
•             La insensibilidad sobre las consecuencias de la guerra, al mantenerse a distancia de los conflictos.
Su comercialización no controlada, pudiendo ser adquiridos por personas o grupos de dudosa ética, como en el caso de la oferta a Daniel Gárate, un peruano afincado en Los Ángeles cuyo negocio se centraba en usar un drone que sujeta una cámara con la que graba tomas aéreas de gran resolución a bajo precio, quien rechazó en 2011 filmar con uno de estos dispositivos la boda de Kim Kardashian, que es una modelo, empresaria y millonaria estadounidense.-
•             Algunas personas pueden ser grabadas y fotografiadas de forma ilegal, tanto en espacios privados como públicos, constituyendo tal motivo una seria amenaza a la inviolabilidad de la privacidad personal.
•             Su empleo en usos militares ha originado ciertas violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, como se expondrá mas adelante.

c)            Desventajas económicas
•             El alto costo de su fabricación,  adquisición y mantenimiento dificulta enormemente su uso civil, para empresas privadas y compañías, por ser un diseño relativamente nuevo en el desarrollo de la tecnología, ya que un helicóptero tripulado Eurocopter EC120 Colibri cuesta US$ 1,4 millones de dólares, mientras que el sistema MQ-8B Fire Scout, el más grande de su tipo para uso experimental en portaaviones, tiene un coste aproximado de US$ 50 millones, entre el aparato, la estación de control y el enlace por satélite.
No obstante lo anterior, el empleo de un avión no tripulado es más barato que el de un avión tripulado militar.
•             Los altos costos en la elaboración de drones ha hecho que los gobiernos de los Estados recurran cada vez más a empresas privadas dedicadas al desarrollo de la tecnología de los VANT, lo cual ha generado una industria comercial en este ramo.

IX
CONSECUENCIAS LEGALES.

La principal preocupación de la comunidad internacional en el uso militar de los VANT radica en la cantidad de víctimas ocasionadas por estos dispositivos cuando son empleados como armas en un conflicto armado o en operaciones antiterroristas.
a)            Violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Así, en el Informe del Relator Especial sobre la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en la Lucha contra el Terrorismo,  Ben Emmerson, examina el uso de los vehículos aéreos no transportados, o drones, en operaciones antiterroristas extraterritoriales, incluyendo los casos de conflictos armados asimétricos, argumentando que el incremento de los VANT ha causado niveles desproporcionados de víctimas civiles.
Muchos civiles han sido asesinados, seriamente lesionados o sus vidas han sido puestas en grave riesgo en operaciones en las cuales los drones armados han sido empleados.
El Relator Especial analizó el uso de los VANT y en su informe realizó las siguientes denuncias:
•             Estados Unidos ha conducido por lo menos 86 operaciones con drones armados en el Yemen, matando a más de 500 personas, todos ellos civiles, a lo que Estados Unidos respondió señalando que esas personas tenían una “función continua de combate” en los conflictos armados internos del Yemen.
•             Tanto las fuerzas armadas de los Estados Unidos como del Reino Unido han realizado, entre 2010 y 2014, diversos ataques en lugares distintos de Afganistán (Khod, Khotal Chowzar, Now Zad, Marawara, Baraki Barak, Waygal Meya Saheeb, Dara Pech y Watapur, por mencionar algunos) en los que muchos civiles han muerto o han sido gravemente lesionados a través del uso de aeronaves no tripuladas en dichas operaciones.
•             De 2006 a 2012, Estados Unidos comandó operaciones militares en territorio de Paquistán, lanzando municiones guiadas de precisión utilizando aeronaves no tripuladas, a un seminario religioso (en Chenagai), una ceremonia luctuosa (en Lattaka), en una casa particular (en Mir Ali), en una reunión de consejo tribal (en Jirga), en un automóvil que viajaba por una carretera (en Miranshah), a un vehículo y una casa (en Norak) con la finalidad de asesinar a miembros de la organización Talibán, per en la que la mayoría de las víctimas eran civiles.
•             En Somalia, el 24 de febrero de 2012, municiones guiadas de precisión chocaron contra un convoy de vehículos en la región de Lower Shabelle (aprox. 60 km al sur de Mogadiscio) en el que se vieron implicados nuevamente los VANT en la lucha contra el grupo terrorista Al Shabab y en el que varios civiles resultaron afectados.
•             En Gaza, desde octubre de 2008 a la fecha, diversas operaciones militares en las que fueron empleados los VANT han sido comendadas por Israel, haciendo caer misiles o municiones guiadas de precisión sobre bienes civiles, matando a muchos civiles no implicados con grupos terroristas.
Debido a la ausencia de una explicación pública oficial de los estados responsables y dado el número y proporción de los civiles afectados existe una sospecha razonable de que la acción tomada haya sido ilegal, y por tanto, podría constituir violaciones al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La falta de certeza jurídica en la interpretación y aplicación de los principios básicos del Derecho Internacional que rigen el uso de la fuerza letal en operaciones anti-terroristas permite que los Estados mantengan prácticas diversas en este campo; de ahí, la necesidad de alcanzar un consenso entre ellos.
Entre las recomendaciones que el Relator Especial formula al Consejo de Derechos Humanos se encuentra la de:
Instar a los Estados a asegurar que cualquiera de las medidas anti-terroristas tomadas, incluyendo el uso de las aeronaves no tripuladas, cumplan con sus obligaciones bajo el Derecho Internacional, incluyendo el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular los principios de precaución, distinción y proporcionalidad.

b)           Violación al Derecho Internacional Humanitario.
Actualmente existe un debate sobre la naturaleza de los VANT, si estos constituyen “armas” o son simplemente el medio de transporte de los mismos, o si el hecho de pertenecer al “sistema de armas” sería considerado por tanto como un “arma”. Esta discusión trasciende al campo legal, pues de ello dependerá su legalidad conforme al Derecho Internacional Humanitario.
En la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las armas nucleares  se muestra la dificultad de argumentar que un arma en particular está prohibida por el Derecho Internacional en ausencia de una convención o tratado específico que los prohíba. Es importante mencionar que no existen tratados internacionales que prohíban expresamente el uso de los drones en conflictos armados.
No obstante, en materia de Derecho Internacional Humanitario, en ausencia de tratados resultan aplicables la costumbre internacional y los principios generales del Derecho Internacional Humanitario; y dentro de estos últimos se encuentran los principios de humanidad  y distinción , que también resultan aplicables a los drones. Por tanto, si los VANT quebrantaran dichos principios no podrían ser empleados en operaciones de combate ya que su uso o empleo sería ilegal.
El Ministerio de Defensa del Reino Unido ha respondido al anterior cuestionamiento señalando que el “principio de humanidad” sólo puede ser respetado “cuando sea posible inhabilitar o arrestar al combatiente o si el combatiente deseara rendirse”. No obstante, en opinión de quienes escribimos estas líneas nos cuestionamos ¿cómo podría un combatiente rendirse frente a un drone?, ¿Tiene los drones la capacidad de discernir a un combatiente en actitud de rendición?
Asimismo, se ha demostrado severos efectos psicológicos en las poblaciones civiles que han sido monitoreadas por los drones y en constante riesgo de ataque, en especial en los niños.
Respecto al “principio de distinción” que exige que los ataques sólo sean dirigidos a combatientes y no a civiles, implicará para los operadores de los drones sean más cautelosos en sus operaciones máxime cuando son empleados en áreas o zonas en las cuales los civiles puedan estar presentes. A estos cuestionamientos nuevamente el Reino Unido ha respondido señalando que muchos combatientes terroristas son parte integrante de sus comunidades por lo que resulta muy difícil distinguir entre los miembros de esas comunidades quienes son combatientes y quienes realmente son civiles. A estos señalamientos, nosotros consideramos que carece de sustento puesto que en estos casos debe operar el principio pro homine, es decir, que ante la duda debemos considerar a esas personas como civiles a fin de brindarles una mayor protección jurídica.
Asimismo, en nuestra opinión estos ataques son también “indiscriminados”. Se consideran ataques indiscriminados “cuando los métodos o medios de guerra no pueden ser dirigidos a un objetivo militar específico o sus efectos no pueden ser limitados, y consecuentemente pueden afectar a objetivos militares, civiles, o bienes civiles sin distinción”.
En virtud de que la tecnología de los VANT permite ataques con misiles de precisión que sean impactados en blancos específicos, la cuestión a debatir es, si deben los drones ser prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario por los daños originados y víctimas causadas en su empleo o si dichos daños y víctimas se deben a fallas de los  operadores de dichos dispositivos.
Dadas las controversias que se han originado por el uso de estos dispositivos, el Parlamento Europeo (de la Unión Europea), adoptó una resolución, el 25 de febrero de 2014, llamando a los Estados Unidos para que adoptaran una posición común sobre el uso de los drones armados. En dicha resolución el Parlamento concluyó que:
“Los ataques de drones fuera de una guerra declarada por un Estado sobre el territorio de otro Estado sin el consentimiento de éste último o del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas constituye una violación al Derecho Internacional y a la soberanía e integridad territorial de ese país”; expresó su “grave preocupación por el empleo de los drones armados fuera de la cooperación legal internacional” y urgió a los Estados Unidos a “desarrollar una política adecuada y acorde con los estándares europeos y mundiales de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario”.


CONCLUSIONES
Los atributos de persistencia, eficiencia, flexibilidad de misión, recopilación de información y capacidad de ataque que tienen los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) hacen de estos instrumentos sumamente útiles para su empleo en operaciones militares de alto riesgo.
Aunque se ha debatido la necesidad de adoptar una convención internacional que prohíba el uso de estos dispositivos en los conflictos armados, consideramos que lejos de llegar a ser prohibidos se seguirán utilizando con mayor frecuencia y su tecnología irá evolucionando a fin de perfeccionar su capacidad de monitoreo y ataque.
Se prevé que el avance tecnológico de los VANT irá encaminado a generar sistemas más complejos de automatización dinámica que les permita actuar de manera automática y dar una mayor capacidad de respuesta ante eventualidades.
BIBLIOGRAFÍA
Libros y documentos oficiales:
Documento A/HRC/25/59 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del 28 de febrero de 2014.
Human Rights Implications of the Usage of the Drones and Unmanned Robots in Warfare. Policy Department. European Parliament. Mayo 2013.
Integration of Civil Unmanned Aircraft Systems (UAS) in the National Airspace System. US Department of Transportation. 2013.
Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la Legalidad de la Amenaza o el Empleo de Armas Nucleares, del 8 de julio de 1996.
Promoción y protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales en la lucha contra el Narcotráfico. Documento A/68/389 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. p. 5.
United States Air Force Unmanned Aircraft Systems Flight Plan 2009-2047. United States Air Force. Washington DC, Mayo de 2009.
Páginas web:
Drone Wars UK. Ver: http://dronewars.net/aboutdrone/
The legality of the UK’s use of armed Unmanned Aerial Vehicles (drones). Ver: http://www.publicinterestlawyers.co.uk/go_files/files/ME1IAPC380F3.pdf
Sunday review. Putting drones to the test. Ver: http://www.nytimes.com/2014/01/05/opinion/sunday/putting-drones-to-the-test.html?_r=2
Wikipedia. Vehículo Aéreo No Tripulado. Ver: http://es.wikipedia.org/wiki/Veh%C3%ADculo_a%C3%A9reo_no_tripulado
Wikipedia. Vehículo Aéreo de Combate No Tripulado. Ver: http://es.wikipedia.org/wiki/Veh%C3%ADculo_a%C3%A9reo_de_combate_no_tripulado#cite_ref-2

FDO. DR. ELI RODRIGUEZ (DISTRITO FEDERAL MEXICO)
FDO. DR. MAXIMILIANO RAUL RIMA.- (ARG – UPT)