sábado, 13 de diciembre de 2014
La Seguridad Pública y la Seguridad Ciudadana son Conceptos Distintos
La Seguridad Publica y la Seguridad Ciudadana son Conceptos Distintos
Es importante empezar por comprender la diferencia entre la Seguridad Pública (Estado) y la seguridad ciudadana (Individuos).
Son temas que no solo deben ir de la mano, sino que deben ir coordinados unos con los otros.
Si bien parecen casi lo mismo, no lo son. Por eso es menester diferenciarlos.
La seguridad ciudadana, incorpora los estándares de derechos humanos como base; y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado. Estos emanan de los instrumentos que conforman el Derecho Internacional que garantizan los Derechos Humanos, de los pronunciamientos y la jurisprudencia que dictan los organismos de contralor que integran los diferentes sistemas de protección.
La Seguridad Ciudadana debe ser concebida como una política pública, entendiendo por ésta a los lineamientos o cursos de acción que definen las autoridades de los Estados para alcanzar un objetivo determinado, y que contribuyen a crear o a transformar las condiciones en que se desarrollan las actividades de los individuos o grupos que integran la misma, con miras a mejorar la sociedad.
La Seguridad Pública es un concepto proyectado al ámbito de lo público, es decir, llevándolo donde la actividad estatal se patentiza por el ejercicio de sus potestades a través de diferentes funciones, sean éstas de orientación, organización, administración, planificación, dirección, fiscalización, prevención, represión, etcétera; con el fin de garantizar el bien de la sociedad.
Hoy en día es alarmante la alta sensibilidad de todos nosotros frente al impacto de los actos de violencia o el crecimiento de determinados delitos. Puede verificarse que cada vez más ciudadanos reaccionan intentando hacer justicia por mano propia.
Es necesario que la seguridad de nuestra sociedad no sea solo un tema de desarrollo de debates electorales con interés en el corto plazo. Su objetivo debe ser informar adecuadamente a la sociedad, como así también de convocar a las instituciones públicas, a las organizaciones sociales, a los medios masivos de comunicación y a la comunidad en general, para reflexionar sobre los factores que inciden sobre esta problemática y sobre las medidas realmente eficaces para mejorar las condiciones de vida de la población frente a la amenaza de la violencia y el delito.
Para concluir debemos mencionar que una de las principales obligaciones estatales se vincula al esclarecimiento judicial de conductas, con miras a eliminar la impunidad y lograr su no repetición. Sin duda la adecuada y eficaz administración de justicia por parte del Poder Judicial, y en la medida correspondiente por entes disciplinarios, tiene un rol importante no sólo en términos de reparación al daño causado a los afectados, sino también en términos de disminución del riesgo y el alcance del
fenómeno.
Es fundamental que la seguridad ciudadana sea generada a partir de un vínculo entre la comunidad y el Estado.
Dr. Maximiliano Raúl RIMA.
Dr. Sebastián GARCIA D’ONOFRIO.-
jueves, 6 de noviembre de 2014
REFORMA DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION
Bienvenido el debate por la reforma del Codigo Procesal Penal
Por Dr. Maximiliano Raúl Rima y Dr. Sebastián García D`Onofrio, Equipo Técnico de Seguridad de Unión por la Libertad.
Durante el mes de noviembre del corriente año comenzó a tratarse el Proyecto de Reforma de nuestro Código Procesal Penal.
Es un debate que lleva mucho tiempo de espera y que la sociedad misma necesita.
En esta reforma, se busca mejorar la calidad de nuestro sistema procesal penal como también brindar una mejor administración justicia.-
En la actualidad tenemos un modelo mixto donde el Juez desarrolla la doble función de investigar y resolver. Los jueces reúnen las pruebas y deciden en mérito a ella.-
Con la reforma se busca pasar de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio: Es decir, el juez resuelve, el defensor defiende y el fiscal investiga. En el sistema inquisitivo el proceso lo dirige el Juez manejando los tiempos de la investigación, en cambio en el sistema acusatorio es el fiscal el encargado y responsable de la investigación. Los roles pasan a estar mucho más claros, hay división de funciones y las responsabilidades también están más claras.
Este cambio es tan importante que se escuchan voces desde todos los sectores de la sociedad. La incorporación del sistema acusatorio es parte de saldar una deuda de años que arrastra el Código vigente. Este nuevo sistema ya es aplicado en gran parte de las provincias argentinas y de América Latina.
Con esta reforma se pretende que el nuevo Código Procesal Penal logre más celeridad y transparencia. Con la oralidad como principio para garantizar la justicia en tiempos más cortos y con ello, se obtenga inmediatez y agilidad.-
Además, es necesario resaltar que con esta nueva iniciativa, las víctimas podrán participar del proceso junto al fiscal.
Con estos cambios los fiscales fijaran sus energías en conseguir pruebas para plantearlas en el marco de una audiencia oral. Su capacitación girará en torno a ello y se fomentara la formación de equipos de investigación destinados a dichos fines.
Más de doscientos jueces de la Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara del Crimen, de tribunales y juzgados de la justicia federal y nacional ya habían planteado la necesidad de una reforma de esta legislación. La discusión fue consensuada en los espacios académicos, en los que hubo debates contundentes sobre las ventajas de un sistema acusatorio. Las carencias del sistema actual fueron señaladas también en la jurisprudencia argentina, incluso por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que indicó en sus precedentes la necesidad de adecuar la legislación procesal a las pautas y necesidades actuales.
Abogados, fiscales y defensores también destacaron la necesidad de “modernización del sistema” judicial.-
No podemos dejar de mencionar que también es muy importante la modificación de las leyes de organización del Poder Judicial y del Ministerio Público. Es necesario aprovechar esta oportunidad para lograr una reforma integral del sistema de administración de justicia penal.
Este proyecto de código presenta algunas cuestiones negativas a la vista de muchos profesionales del derecho. Una de ellas es: que según la letra de este nuevo código de procedimientos en materia penal es muy probable que se pueda acceder a una discrecionalidad casi ilimitada y esto generar sentencias contradictorias u opuestas por casos similares, así que cada Juzgador interpretará conforme su criterio los hechos y las pruebas llevadas a juicio ya que no hay limitaciones taxativas como es en el caso de las excarcelaciones.-
Si bien el derecho penal no admite la analogía, todos los fallos se fundan en precedentes y doctrina, los cuales a lo largo del tiempo van estableciendo ciertos modos y parámetros para tomar decisiones judiciales. Esto practica se realiza con el afán de unificar el derecho y eso es lo que alarma a muchos letrados ya que este nuevo procedimiento da lugar a que puedan darse casos de desigualdad en el tratamiento y en decisión de los Tribunales.-
Sin embargo es necesario que el resultado de esta reforma produzca un cambio en la manera de pensar nuestro sistema penal. Y que permita acercar al ciudadano a recuperar la confianza en el servicio de justicia. En este caso en la justicia penal. Las demandas sociales, por estar cada vez con mayor indefensión ante los hechos cotidianos, reclaman mayor protección. Celebramos un sano debate y constructivo para la historia de los argentinos y no para Gobiernos de turno. Todo esto no tiene sentido si no se busca una independencia real y profunda de la justicia.
Dr. Sebastián GARCIA D´ONOFRIO
Dr. Maximiliano Raúl RIMA.
Equipo Técnico de Seguridad
Participo:
Ricardo Raúl BENEDETTI (Secretario de Acción Política)
martes, 28 de octubre de 2014
SEGURIDAD E INCLUSIÓN SOCIAL
SEGURIDAD E INCLUSIÓN SOCIAL
Creación de un Cuerpo Policial
de Prevención Social del Delito y de la Violencia
La
presencia del Estado en los barrios carenciados es muy importante para el
desarrollo de sus habitantes.
La Policía, como otros servicios públicos, tiene un rol preponderante en materia de
inclusión social.
Es habitual el atropello que sufren estos
ciudadanos sobre sus derechos, tanto por parte del estado como por parte de la
sociedad misma.
Por momentos pareciera que estos barrios
en proceso de urbanización tuvieran
restringido el ejercicio y la garantía de sus derechos.-
La Seguridad Pública radica en la
justicia social, consistente en la protección integral e igualitaria de los
derechos humanos, civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales y ambientales. El estado debe promover el bienestar
general y el desarrollo tanto individual como familiar,
garantizando el acceso a la educación y
a la salud instando también a la inclusión cultural, social y deportiva
de todos los habitantes.-
Urbanizar implica aceptar que esos
trazados informales sean parte de la ciudad formal. Implica también reconocer que quienes habitan
en ellos son parte esencial de la ciudad y necesitan la presencia integradora
del Estado. Qué mejor que hacerlo desde un Cuerpo de Policía Especial como
representante del Estado, sobre todo en barrios en procesos de urbanización.
Es necesario un Estado integrador, con control territorial, con presencia
visible y que aleje toda posibilidad de instalaciones de centros de narcotráfico
y delincuencia en general.-
La formación y presencia de una Policía
especial, integradora, pacificadora, preventiva y formadora de valores, es un
pilar fundamental para brindarle a estos barrios carenciados, la seguridad necesaria
para su desarrollo.
La propuesta consiste en la Creación de
un Cuerpo Policial de Prevención Social del Delito y de la Violencia.
El objetivo de este cuerpo policial
consiste en la prevención y reducción de la violencia, (desde la niñez y
especialmente la adolescencia). No se
sustituirá la tarea policial de
vigilancia pero se hará mayor hincapié en un accionar policial integrador. La presencia de formadores y conductores en
distintas disciplinas (culturales, deportivas, etc), harán posible mantener un
contacto periódico con la comunidad del barrio, integrándolos y escuchándolos, atendiendo a sus necesidades sociales.-
Su
tarea se basará inicialmente en la
confección de un diagnóstico elaborado a partir de un relevamiento de
necesidades y problemas, el que se realizará con la participación de los
ciudadanos de estos barrios carenciados y a partir de ahí se pondrán en marcha
los mecanismo integradores anteriormente mencionados.-
Equipo Técnico
de Seguridad de UPT.-
Dr. Sebastián
GARCIA D’ONOFRIO.-
Dr.
Maximiliano Raúl RIMA.-
lunes, 29 de septiembre de 2014
La seguridad ciudadana, en su relación con la seguridad pública y el desarrollo de los ciudadanos.
La
seguridad ciudadana, en su relación con la seguridad pública y el desarrollo de
los ciudadanos.
La Policía Metropolitana es
uno de los pilares del Plan General de Seguridad Pública, diseñado e implementado por el Gobierno de la
Ciudad, para desarrollar acciones de
prevención, protección y seguridad.
Es una institución creada por iniciativa del Jefe de Gobierno,
Mauricio Macri, para ejercer el poder de policía del Estado en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es muy importante el nuevo rol
que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asume
en relación a la seguridad ciudadana. Sobre todo ante el reclamo incesante de
la comunidad y la magnitud de la problemática, que junto con la desocupación
ocupa uno de los primeros lugares. Dicha
situación se encuentra aun mas potenciada en las zonas de mayor concentración.
En este ámbito y desde esta
base es fundamental las limitaciones legales, de competencia y
jurisdiccionales, que en el tema de la seguridad condicionan el actuar de los
gobiernos locales. Cada vez es mayor la exposición en un nuevo rol que asume la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el reclamo incesante y justo de la
comunidad.-
Actualmente, ante la creciente
descentralización de responsabilidades sin recursos de la Nación a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires se convierte en el mayor receptor y catalizador de las
necesidades sociales y asume, dentro y en algunos casos fuera de sus
posibilidades jurídicas y fácticas, la necesidad de dar respuesta a las mismas.
Una sociedad es insegura si no
tiene garantizadas las oportunidades para desarrollarse. El desafío en el marco
de los condicionamientos que impone el proceso de globalización mundial es
lograr para las comunidades formas de crecimiento y desarrollo con justicia
social, adaptando objetivos y políticas a los cambios vertiginosos de la era
del conocimiento. Para eso es imprescindible que el estado asuma la
responsabilidad de otorgarle seguridad a los ciudadanos en una tarea que va más
allá de evitar delitos y erradicar la violencia.
La sensación de inminente
victimización y vulnerabilidad que sufre la población de las distintas ciudades
y en particular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires influye de manera notable
en la calidad de vida, el trabajo y las relaciones sociales en general.
Es
fundamental en este caso en particular la independencia de la Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de tratar con la totalidad del
derecho penal bajo su esfera, con la formación de sus Juzgados correspondientes
y su articulación con la Policita Metropolitana.
Obviamente, es necesario un
traspaso ordenado, y coordinado. Pero hoy la sociedad y cada ciudadano exige
celeridad por el bien de su derecho a la vida. El tema del presupuesto de la Nación
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no es un tema menor y es el principal
obstáculo a sortear.
Hoy la Policía Metropolitana
solo cuenta con agentes en las Comunas señaladas en el siguiente gráfico:
Una decisión excelente es la incorporación del Boton Antipánico de parte de la Policía Metropolitana: Este
dispositivo tiene el tamaño de un teléfono celular y está conectado con la Central de Monitoreo de
Alarmas Fijas y Móviles, desde donde se envían las alertas al Centro Único de
Comando y Control (CUCC). A partir de su puesta en funcionamiento, el 11 de
noviembre de 2011, la Policía Metropolitana amplió el campo de acción del
dispositivo, que en un primer momento se otorgaba únicamente a víctimas de
violencia de género, hacia otros sectores de la sociedad.
Actualmente, también
es utilizado por personas de la tercera edad, comerciantes y encargados de
edificios. El objetivo, es que estos usuarios no sólo lo utilicen para
situaciones personales, sino que le den un uso solidario y activen la alarma en
el caso que un vecino también necesite algún tipo de asistencia, ya sea médica,
civil o por seguridad.
Una vez que el operador reciba la llamada de emergencia
se comunicará con el CUCC desde donde se derivará al SAME, Emergencias, Defensa
Civil o la Policía Metropolitana según corresponda. El equipo cuenta con un
sistema de georeferencia que ubica el lugar exacto en un mapa, esto facilita el
trabajo para brindar asistencia de manera rápida y efectiva.
Además, en el caso
que la persona se encuentre en una situación de riesgo y si se logra entablar comunicación
con el usuario, se brinda contención emocional. Pero si no existe la
posibilidad de hablar con la persona que apretó el botón, el operador procede a
realizar la escucha a través del sistema de audio ambiental que le permite
saber cuál es el estado de situación en el lugar e informar al móvil policial.
En caso que la alerta se produzca fuera de una
zona donde no hay presencia de la Policía Metropolitana se da intervención a
las otras fuerzas de seguridad mediante una alerta al Comando Radioeléctrico. Una vez activado se genera una grabación de
todo lo que está ocurriendo en el ambiente; lo que permite que ese audio quede archivado y luego
pueda ser utilizado como prueba del hecho constituyéndose en una importante
herramienta para la Justicia.
Se destaca el uso del botón antipánico,
porque cada vez se observa la
repercusión en medios gráficos y televisivos que refleja el excelente medio de
prevención que constituye. Y lo más importante de todo, es que el ciudadano se
sienta parte de la seguridad ciudadana. Integrar
es fundamental para poder entre todos
solucionar un tema tan transcendental como la inseguridad.-
Equipo Técnico
de Seguridad.-
Dr.
Sebastián Garcia D‘Onofrio.-
Hernán
G. Quintas
Jorgelina
de la Vega
Maximiliano
Raúl RIMA.-
jueves, 31 de julio de 2014
DRONES. Uso Civil – Uso Militar: La Implementación de los Modernos Sistemas de Armas.-
Previo a introducir y abordar el
tema de estudio y opinión, quiero resaltar que el presente trabajo fue
realizado por mí junto con el Dr.
Elí RODRIGUEZ, abogado mexicano especialista
en Derecho Internacional Público con quien tengo el honor de compartir el Post
Grado que se dicta en la Fundación contra la No Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva, NPSglobal, dirigida
por la Dra. Irma ARGUELLO.-
En otro orden de cosas es
menester aclarar que el presente se motiva como producto de los hechos de
público conocimiento que tuvieron lugar en medio oriente y en diversas contiendas de reciente data donde
la utilización modernos sistemas de armas están siendo protagonistas.-
El presente documento no aborda
ningún conflicto bélico en específico, sino que da un tratamiento casi exclusivo
sobre estos nuevos aparatos voladores los que pueden tener una utilidad en la
vida civil como también en la militar
I
INTRODUCCIÓN
La tecnología militar se ha
desarrollado con el devenir del tiempo, en la búsqueda no solamente de un
armamento más potente que pueda generar un mayor número de víctimas, sino que también ha buscado
desarrollar los medios necesarios para realizar acciones militares más precisas
y seguras para quienes las operan.
Así pues, los estados han
invertido millones de dólares en investigación y en la producción de armamento
y en tecnología cada vez más sofisticadas, sin escatimar los costos y gastos
que esto pueda generar, y sin importar tampoco las consecuencias que ello
pudiera acarrear.-
Es importante señalar que a
muchos avances tecnológicos, que inicialmente nacieron para usos civiles, la
industria militar los ha visto de una gran utilidad para fines bélicos.
Es similar al caso de muchas
sustancias químicas empleadas en la industria civil que adquirieron un enorme
potencial como armas por sus altos efectos tóxicos en los seres humanos,
surgiendo con ello las armas químicas.
El presente trabajo tiene por
objeto desarrollar uno de esos avances tecnológicos, los denominados “vehículos
aéreos no tripulados” (VANT, por sus siglas en español), que últimamente han
estado siendo ampliamente utilizados por diversos estados para operaciones
militares dada las grandes ventajas tecnológicas que estos proporcionan, sin
importar los gastos y costos que éstos
les generan, pero sobre todo, las consecuencias legales en las que podrían
incurrir.
II
DEFINICIÓN.
Los vehículos aéreos no
tripulados (VANT), también conocidos como “drones”, tal como su nombre lo
indica son aeronaves que vuelan sin tripulación. Son “aeronaves controladas por
pilotos, cada vez más de forma autónoma, siguiendo una misión pre-programada”.
Estos dispositivos excluyen a los
misiles y cohetes, pero incluyen toda clase de aeronaves, siempre que no lleven
un piloto a bordo.
Un Sistema de Vehículos Aéreos No
Tripulados (VANT) consiste de tres elementos:
• Una
aeronave no tripulada,
• Una
estación de control,
• Una
estación de enlace de datos (data link).
Para distinguir los VANT con
fines militares (vehículo aéreo de combate no tripulado —UCAV por su nombre en
inglés) de los misiles, un VANT se define como un vehículo sin tripulación
reutilizable, capaz de mantener un nivel de vuelo controlado y sostenido, y
propulsado por un motor de explosión o de reacción. Así, por ejemplo, los
misiles de crucero no pueden ser considerados como VANT porque, como la mayoría
de los misiles, el propio vehículo es el arma que no se puede reutilizar, a
pesar de que tampoco es tripulado y en algunos casos guiados remotamente.
Se han creado dos variantes de
VANT: algunos son controlados desde una ubicación remota, y otros vuelan de
forma autónoma sobre la base de planes de vuelo preprogramados usando sistemas
más complejos de automatización dinámica.
Cabe destacar que las aeronaves
controladas remotamente en realidad no califican para ser llamadas como VANT,
ya que los vehículos aéreos pilotados remotamente (o por control remoto) se
conocen como “Aeronaves Radio-controladas” o “Aeronaves R/C”; esto debido a
que, precisamente, los VANT son también sistemas autónomos que pueden operar
sin intervención humana alguna durante su funcionamiento en la misión a la que
se haya encomendado, es decir, pueden despegar, volar y aterrizar
automáticamente.
Las VANT y las operaciones
realizadas con el apoyo de estos artificios se han incrementado dramáticamente
en número, complejidad técnica y sofisticación durante años recientes y el uso
que se les ha dado se ha ampliado de manera vertiginosa. Según la Comisión
Europea, hay más de 400 proyectos en 20 países europeos para el desarrollo de
vehículos aéreos no tripulados (UAV civiles) que van desde algunos que pesan
unos pocos gramos a otros del tamaño de un jet Airbus A320.
III.-
HISTORIA.
Una de las primeras divagaciones
sobre los aviones no tripulados de combate se debe al Dr. Lee De Forest,
dedicado a la investigación de dispositivos de radio, y a Ulises Armand
Sanabria, un ingeniero de TV quienes presentaron su idea en un artículo
publicado en Popular Mechanics en 1940.
El moderno avión militar no
tripulado, como se conoce hoy día, fue idea original de John Stuart Foster Jr.,
físico nuclear y ex director del Laboratorio Nacional Lawrence Livermore quien
era aficionado al aeromodelismo y pensó que esta afición se podría aplicar al
diseño de armas. En 1973 la Defense Advanced Research Projects Agency (DARPA)
de los Estados Unidos construyó dos prototipos denominados "Praeire"
y "Calere", accionados por un motor modificado de cortadora de pasto
que podrían permanecer en el aire durante dos horas mientras llevaban 28 libras
de carga.
La primera vez que se empleó un
avión no tripulado de combate, fue en la década de 1980, cuando Irán desplegó
un drone armado con en la guerra entre Irán e Irak.
En los últimos años los EE.UU. ha
aumentado el empleo de vehículos aéreos no tripulados en Pakistán, como parte
de la batallas contra el terrorismo.-
IV.
CLASIFICACIÓN.
Los VANT se clasifican en dos
grandes grupos: según sean empleados para usos civiles o militares.
Los VANT de uso militar,
dependiendo su misión principal, suelen ser clasificados a su vez, en seis
tipos:
• Blanco:
Sirven para simular aviones o ataques enemigos en los sistemas de defensa de
tierra o aire.
• Reconocimiento:
Sirven para enviar información militar. Entre estos destacan los MUAV (Micro
Unmanned Aerial Vehicle) tipo avión o helicóptero.
• Combate
(UCAV): Sirven para combatir y llevar a cabo misiones que suelen ser muy
peligrosas.
• Logística:
Diseñados para llevar carga.
• Investigación
y desarrollo: En ellos se prueban e investigan los sistemas en desarrollo de
tecnología de orden militar.
Los VANT de uso militar,
dependiendo de su techo y alcance máximo, pueden ser clasificados en:
• Handheld:
unos 2000 pies de altitud, 600 metros y unos 2 km de alcance en vuelo.
• Close:
unos 5000 pies de altitud, 3000 metros y hasta 10 km de alcance.
• NATO:
unos 10 000 pies de altitud, hasta 50 km de alcance.
• Tactical:
unos 18 000 pies de altitud, hasta 160 km de alcance.
• MALE
(medium altitude, long endurance); hasta 30 000 pies de altitud y un alcance de
unos 200 km.
• HALE
(high altitude, long endurance): sobre 30 000 pies de techo y alcance
indeterminado.
• HYPERSONIC
alta velocidad, supersónico (Mach 1-5) o hipersónico (Mach 5+): unos 50 000
pies de altitud o altitud suborbital, alcance de 200km.
• ORBITAL:
en órbitas bajas terrestres (Mach 25+).
• CIS
Lunar: viaja entre la Luna y la Tierra
V.-
USOS.
a) Civiles
Los principales usos que se les
ha dado a los VANT son de carácter civiles a saber:
• Para
la lucha contra los incendios, ya que entre otros usos que se le ha dado sirve
para la medición de la velocidad de los incendios forestales.
• Para
apoyo en la agricultura, pues ayuda a medir cómo los cultivos reaccionan al
ante los por factores como la sequía, la
deficiencia de nutrientes o las plagas, y demás condiciones ambientales.
• Para
investigación meteorológica, pues con estos artificios se busca estudiar
algunos fenómenos como el derretimiento del hielo en el Océano Ártico, la
temperatura de un volcán, e incluso para volar directamente en las peores
tormentas y enviar datos en tiempo real para los socorristas y los
meteorólogos.
• Combatir
a los mosquitos, pues estos equipos son equipados con cámara de infrarrojos a
fin de ser usada para identificar piscinas y charcos de agua poco profundos que
pueden alojar las larvas de mosquitos, permitiendo que el agua luego se trate
con larvicidas desde tierra.
• Para
la construcción de complejos de alta tecnología, ya que pueden ayudar a las
empresas a monitorear de manera remota la infraestructura crítica como
tuberías, instalaciones eléctricas, puertos y oleoductos de forma más barata y
sencilla que en aquellos casos en los que se emplean helicópteros.
• Para
seguridad nacional, pues sirven para monitorear la conducta fuera del orden de
individuos o grupos de personas, así por ejemplo, se ha monitoreado el
movimiento de las inmigraciones ilegales en pasos fronterizos.-
• Para
el rescate víctimas, incluyendo la búsqueda y el apoyo a los servicios en desastres.
• Para
la cartografía, reconocimiento aéreo, incluso, para la fotografía comercial y
la publicidad.
• Sustituir
a satélites de comunicaciones.
b) Militares
Actualmente, los VANT militares
realizan tanto misiones de reconocimiento como de ataque. Si bien se ha
informado de muchos ataques de drones con éxito, también son susceptibles de
provocar daños colaterales y/o identificar objetivos erróneos, como con otros
tipos de arma. Los vehículos aéreos no tripulados suelen ser preferidos para
misiones que son demasiado "aburridas, sucias o peligrosas" para los
aviones tripulados.
Desde 1999 las aeronaves no
tripuladas han sido utilizadas en combate directo usando marcadores laser para
señalar un blanco que luego es atacado por misiles de precisión disparados
desde aeronaves convencionales. Un misil fue disparado como prueba por primera
vez desde una aeronave no tripulada “Predator”. La ventaja táctica militar de
armar aeronaves no tripuladas en vez de utilizarlos simplemente con fines de
inteligencia, vigilancia, orientación y reconocimiento radica en la velocidad
de respuesta desde el momento de avistar un objetivo hasta el disparo de los
misiles de precisión.
Las formas más comunes de
aeronaves no tripuladas armadas son de media altitud, estos incluyen al “Herón”
y al “Hermes”, sistemas desarrollados por la MALAT (Unmanned Aerial Vehicle)
Division of Israel Aerospace Industries y utilizado por el ejército israelí y
el “Predator” y “Reaper” sistemas desarrollados por la General Atomics
Aeronautical Systems Inc., y usados por los Estados Unidos y, en el caso del
“Reaper”, por el Reino Unido. Estos pueden estar armados por una gama de
municiones de precisión. La flota “Reaper” del Reino Unido actualmente emplea
dos tipos de municiones: bombas láser guiadas (GBU)-12 y el misil Hellfire (AGM)-114.
VI.
DESAFÍOS TECNOLÓGICOS.
La Administración Federal de
Aviación (FAA) de los Estados Unidos reconoce que la actual tecnología de las
VANT no fue desarrollada para cumplir con los estándares de aeronavegación
existentes. La regulación de la actual aeronavegación civil no ha considerado
muchos de los aspectos únicos de las operaciones con VANT, éstas varían en
tamaño, velocidad, las propiedades de los materiales con los que se construyen,
los estándares del diseño de su estructura y otras capacidades de vuelo, así
como otros requerimientos mínimos para el diseño básico de las VANT deben ser
evaluados contra los estándares de aeronavegación civil actual. Aunque avances
tecnológicos significativos han sido hechos por la “comunidad VANT” una
investigación profunda es necesaria para comprender plenamente el impacto de
las operaciones con VANT.
El hecho de remover el piloto de
la aeronave genera una serie de consideraciones entre las aeronaves tripulados
y las aeronaves no tripuladas que necesitan ser plenamente investigadas y
entendidas para determinar la aceptación y el potencial impacto en operaciones
seguras. Estos incluyen las consideraciones siguientes:
• Los
pilotos de las VANT al no estar a bordo de la aeronave no tienen las mismas
señales sensoriales y ambientales que un piloto de una aeronave tripulada;
• Los
pilotos de las VANT no tienen la habilidad para cumplir directamente con el ver
y evitar responsabilidades;
• Los
pilotos de las VANT deben depender de un data link para el control de la
aeronave. Esto afecta la respuesta de la aeronave para contingencias no
planeadas;
• Los
VANT presentan controladores de tráfico aéreo con un diferente rango de tamaño de plataformas y capacidades
operacionales (tales como tamaño, velocidad, altitud, criterios de turbulencia,
etc.).
Se considera que la siguiente
generación de VANT será una serie de programas, sistemas y políticas
inter-vinculados que implementarán tecnologías avanzadas y capacidad para
cambiar la forma en que el sistema de aviación actual es operado. Se estima que
será controlada vía satélite y establecerá una red para compartir información y
comunicaciones digitales y que permitirá que todos los usuarios del sistema
puedan conocer la locación precisa de otros usuarios.
VII.-
VENTAJAS DE LOS VANT:
• Posibilidad
de uso en áreas de alto riesgo o de difícil acceso.
• Son
muy adaptables pudiéndose utilizar para diversos usos.
• No
requieren la actuación de pilotos en las zonas de combate, en el caso de uso
militar.
• Como
no llevan piloto humano tampoco necesitan los equipos asociados (tales como
cabina, blindaje, asiento eyectable, controles de vuelo, y los controles
ambientales de la presión y oxígeno), lo que deviene en un menor peso y tamaño
que una aeronave tripulada, lo cual permite una mayor carga útil, alcance y
maniobrabilidad, se encuentra además favorecida por no tener que respetar el
límite fisiológico impuesto por el piloto.
• No
requieren cumplir los elevados niveles de exigencia que tienen las aeronaves
convencionales.
VIII
DESVENTAJAS DE LOS VANT:
a) Desventajas técnicas
• El
enlace vía satélite puede ser hackeado en tiempo de guerra y de esta forma,
romperse el canal de comunicaciones entre el operador en tierra y el VANT e
interceptar sus datos, como ocurrió en Irak y Afganistán, cuando los
insurgentes accedieron a los VANT mediante el SkyGrabber, un programa para uso
doméstico cuyo coste era de US$ 25 dólares o introducir un virus para
inutilizarlos, igual que en octubre de 2011 cuando la flota de Predators fue
inmovilizada por el ataque de un virus informático.
• Un
tiempo de retardo entre la emisión de instrucciones y su recepción, para su
proceso y ejecución. Lo que en condiciones críticas puede ser fatal para la
aeronave.
• Influencia
en su funcionamiento por los fenómenos físicos, como la actividad solar, mal
clima, tormentas de rayos, la cual produce cambios en la ionosfera.
• Capacidad
de vuelo limitada por el tipo de combustible, fuente de energía, tamaño,
alcance y su sistema de navegación.
b) Desventajas éticas
• La
posibilidad de que la inteligencia artificial del VANT pudiera determinar por
sí misma los objetivos a atacar.
• La
insensibilidad sobre las consecuencias de la guerra, al mantenerse a distancia
de los conflictos.
Su comercialización no
controlada, pudiendo ser adquiridos por personas o grupos de dudosa ética, como
en el caso de la oferta a Daniel Gárate, un peruano afincado en Los Ángeles
cuyo negocio se centraba en usar un drone que sujeta una cámara con la que
graba tomas aéreas de gran resolución a bajo precio, quien rechazó en 2011
filmar con uno de estos dispositivos la boda de Kim Kardashian, que es una
modelo, empresaria y millonaria estadounidense.-
• Algunas
personas pueden ser grabadas y fotografiadas de forma ilegal, tanto en espacios
privados como públicos, constituyendo tal motivo una seria amenaza a la
inviolabilidad de la privacidad personal.
• Su
empleo en usos militares ha originado ciertas violaciones al Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario,
como se expondrá mas adelante.
c) Desventajas económicas
• El
alto costo de su fabricación, adquisición
y mantenimiento dificulta enormemente su uso civil, para empresas privadas y
compañías, por ser un diseño relativamente nuevo en el desarrollo de la
tecnología, ya que un helicóptero tripulado Eurocopter EC120 Colibri cuesta US$
1,4 millones de dólares, mientras que el sistema MQ-8B Fire Scout, el más
grande de su tipo para uso experimental en portaaviones, tiene un coste
aproximado de US$ 50 millones, entre el aparato, la estación de control y el
enlace por satélite.
No obstante lo anterior, el
empleo de un avión no tripulado es más barato que el de un avión tripulado
militar.
• Los
altos costos en la elaboración de drones ha hecho que los gobiernos de los
Estados recurran cada vez más a empresas privadas dedicadas al desarrollo de la
tecnología de los VANT, lo cual ha generado una industria comercial en este
ramo.
IX
CONSECUENCIAS LEGALES.
La principal preocupación de la
comunidad internacional en el uso militar de los VANT radica en la cantidad de
víctimas ocasionadas por estos dispositivos cuando son empleados como armas en
un conflicto armado o en operaciones antiterroristas.
a) Violación al Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.
Así, en el Informe del Relator
Especial sobre la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales en la Lucha contra el Terrorismo,
Ben Emmerson, examina el uso de los vehículos aéreos no transportados, o
drones, en operaciones antiterroristas extraterritoriales, incluyendo los casos
de conflictos armados asimétricos, argumentando que el incremento de los VANT
ha causado niveles desproporcionados de víctimas civiles.
Muchos civiles han sido
asesinados, seriamente lesionados o sus vidas han sido puestas en grave riesgo
en operaciones en las cuales los drones armados han sido empleados.
El Relator Especial analizó el
uso de los VANT y en su informe realizó las siguientes denuncias:
• Estados
Unidos ha conducido por lo menos 86 operaciones con drones armados en el Yemen,
matando a más de 500 personas, todos ellos civiles, a lo que Estados Unidos
respondió señalando que esas personas tenían una “función continua de combate”
en los conflictos armados internos del Yemen.
• Tanto
las fuerzas armadas de los Estados Unidos como del Reino Unido han realizado,
entre 2010 y 2014, diversos ataques en lugares distintos de Afganistán (Khod,
Khotal Chowzar, Now Zad, Marawara, Baraki Barak, Waygal Meya Saheeb, Dara Pech
y Watapur, por mencionar algunos) en los que muchos civiles han muerto o han
sido gravemente lesionados a través del uso de aeronaves no tripuladas en
dichas operaciones.
• De
2006 a 2012, Estados Unidos comandó operaciones militares en territorio de
Paquistán, lanzando municiones guiadas de precisión utilizando aeronaves no
tripuladas, a un seminario religioso (en Chenagai), una ceremonia luctuosa (en
Lattaka), en una casa particular (en Mir Ali), en una reunión de consejo tribal
(en Jirga), en un automóvil que viajaba por una carretera (en Miranshah), a un
vehículo y una casa (en Norak) con la finalidad de asesinar a miembros de la organización
Talibán, per en la que la mayoría de las víctimas eran civiles.
• En
Somalia, el 24 de febrero de 2012, municiones guiadas de precisión chocaron
contra un convoy de vehículos en la región de Lower Shabelle (aprox. 60 km al
sur de Mogadiscio) en el que se vieron implicados nuevamente los VANT en la
lucha contra el grupo terrorista Al Shabab y en el que varios civiles
resultaron afectados.
• En
Gaza, desde octubre de 2008 a la fecha, diversas operaciones militares en las
que fueron empleados los VANT han sido comendadas por Israel, haciendo caer
misiles o municiones guiadas de precisión sobre bienes civiles, matando a
muchos civiles no implicados con grupos terroristas.
Debido a la ausencia de una
explicación pública oficial de los estados responsables y dado el número y
proporción de los civiles afectados existe una sospecha razonable de que la
acción tomada haya sido ilegal, y por tanto, podría constituir violaciones al
Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La falta de certeza jurídica en
la interpretación y aplicación de los principios básicos del Derecho
Internacional que rigen el uso de la fuerza letal en operaciones
anti-terroristas permite que los Estados mantengan prácticas diversas en este
campo; de ahí, la necesidad de alcanzar un consenso entre ellos.
Entre las recomendaciones que el
Relator Especial formula al Consejo de Derechos Humanos se encuentra la de:
Instar a los Estados a asegurar
que cualquiera de las medidas anti-terroristas tomadas, incluyendo el uso de
las aeronaves no tripuladas, cumplan con sus obligaciones bajo el Derecho
Internacional, incluyendo el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, en particular los principios de
precaución, distinción y proporcionalidad.
b) Violación al Derecho Internacional Humanitario.
Actualmente existe un debate
sobre la naturaleza de los VANT, si estos constituyen “armas” o son simplemente
el medio de transporte de los mismos, o si el hecho de pertenecer al “sistema
de armas” sería considerado por tanto como un “arma”. Esta discusión trasciende
al campo legal, pues de ello dependerá su legalidad conforme al Derecho
Internacional Humanitario.
En la Opinión Consultiva de la
Corte Internacional de Justicia sobre las armas nucleares se muestra la dificultad de argumentar que un
arma en particular está prohibida por el Derecho Internacional en ausencia de
una convención o tratado específico que los prohíba. Es importante mencionar
que no existen tratados internacionales que prohíban expresamente el uso de los
drones en conflictos armados.
No obstante, en materia de
Derecho Internacional Humanitario, en ausencia de tratados resultan aplicables
la costumbre internacional y los principios generales del Derecho Internacional
Humanitario; y dentro de estos últimos se encuentran los principios de
humanidad y distinción , que también
resultan aplicables a los drones. Por tanto, si los VANT quebrantaran dichos
principios no podrían ser empleados en operaciones de combate ya que su uso o
empleo sería ilegal.
El Ministerio de Defensa del
Reino Unido ha respondido al anterior cuestionamiento señalando que el
“principio de humanidad” sólo puede ser respetado “cuando sea posible
inhabilitar o arrestar al combatiente o si el combatiente deseara rendirse”. No
obstante, en opinión de quienes escribimos estas líneas nos cuestionamos ¿cómo
podría un combatiente rendirse frente a un drone?, ¿Tiene los drones la
capacidad de discernir a un combatiente en actitud de rendición?
Asimismo, se ha demostrado
severos efectos psicológicos en las poblaciones civiles que han sido
monitoreadas por los drones y en constante riesgo de ataque, en especial en los
niños.
Respecto al “principio de
distinción” que exige que los ataques sólo sean dirigidos a combatientes y no a
civiles, implicará para los operadores de los drones sean más cautelosos en sus
operaciones máxime cuando son empleados en áreas o zonas en las cuales los
civiles puedan estar presentes. A estos cuestionamientos nuevamente el Reino
Unido ha respondido señalando que muchos combatientes terroristas son parte
integrante de sus comunidades por lo que resulta muy difícil distinguir entre
los miembros de esas comunidades quienes son combatientes y quienes realmente
son civiles. A estos señalamientos, nosotros consideramos que carece de
sustento puesto que en estos casos debe operar el principio pro homine, es
decir, que ante la duda debemos considerar a esas personas como civiles a fin
de brindarles una mayor protección jurídica.
Asimismo, en nuestra opinión
estos ataques son también “indiscriminados”. Se consideran ataques
indiscriminados “cuando los métodos o medios de guerra no pueden ser dirigidos
a un objetivo militar específico o sus efectos no pueden ser limitados, y
consecuentemente pueden afectar a objetivos militares, civiles, o bienes
civiles sin distinción”.
En virtud de que la tecnología de
los VANT permite ataques con misiles de precisión que sean impactados en
blancos específicos, la cuestión a debatir es, si deben los drones ser
prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario por los daños originados y
víctimas causadas en su empleo o si dichos daños y víctimas se deben a fallas
de los operadores de dichos
dispositivos.
Dadas las controversias que se
han originado por el uso de estos dispositivos, el Parlamento Europeo (de la
Unión Europea), adoptó una resolución, el 25 de febrero de 2014, llamando a los
Estados Unidos para que adoptaran una posición común sobre el uso de los drones
armados. En dicha resolución el Parlamento concluyó que:
“Los ataques de drones fuera de
una guerra declarada por un Estado sobre el territorio de otro Estado sin el
consentimiento de éste último o del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
constituye una violación al Derecho Internacional y a la soberanía e integridad
territorial de ese país”; expresó su “grave preocupación por el empleo de los
drones armados fuera de la cooperación legal internacional” y urgió a los
Estados Unidos a “desarrollar una política adecuada y acorde con los estándares
europeos y mundiales de los derechos humanos y del Derecho Internacional
Humanitario”.
CONCLUSIONES
Los atributos de persistencia,
eficiencia, flexibilidad de misión, recopilación de información y capacidad de
ataque que tienen los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) hacen de estos
instrumentos sumamente útiles para su empleo en operaciones militares de alto
riesgo.
Aunque se ha debatido la
necesidad de adoptar una convención internacional que prohíba el uso de estos
dispositivos en los conflictos armados, consideramos que lejos de llegar a ser
prohibidos se seguirán utilizando con mayor frecuencia y su tecnología irá
evolucionando a fin de perfeccionar su capacidad de monitoreo y ataque.
Se prevé que el avance
tecnológico de los VANT irá encaminado a generar sistemas más complejos de
automatización dinámica que les permita actuar de manera automática y dar una
mayor capacidad de respuesta ante eventualidades.
BIBLIOGRAFÍA
Libros y documentos oficiales:
Documento A/HRC/25/59 del Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, del 28 de febrero de 2014.
Human
Rights Implications of the Usage of the Drones and Unmanned Robots in Warfare.
Policy Department. European Parliament. Mayo 2013.
Integration
of Civil Unmanned Aircraft Systems (UAS) in the National Airspace System. US
Department of Transportation. 2013.
Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia
sobre la Legalidad de la Amenaza o el Empleo de Armas Nucleares, del 8 de julio
de 1996.
Promoción y protección de los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales en la lucha contra el Narcotráfico. Documento A/68/389 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas. p. 5.
United
States Air Force Unmanned Aircraft Systems Flight Plan 2009-2047. United States
Air Force. Washington DC, Mayo de 2009.
Páginas
web:
Drone Wars
UK. Ver: http://dronewars.net/aboutdrone/
The
legality of the UK’s use of armed Unmanned Aerial Vehicles (drones). Ver:
http://www.publicinterestlawyers.co.uk/go_files/files/ME1IAPC380F3.pdf
Sunday
review. Putting drones to the test. Ver: http://www.nytimes.com/2014/01/05/opinion/sunday/putting-drones-to-the-test.html?_r=2
Wikipedia. Vehículo Aéreo No Tripulado. Ver:
http://es.wikipedia.org/wiki/Veh%C3%ADculo_a%C3%A9reo_no_tripulado
Wikipedia. Vehículo Aéreo de Combate No Tripulado. Ver:
http://es.wikipedia.org/wiki/Veh%C3%ADculo_a%C3%A9reo_de_combate_no_tripulado#cite_ref-2
FDO. DR. ELI
RODRIGUEZ (DISTRITO FEDERAL MEXICO)
FDO. DR. MAXIMILIANO
RAUL RIMA.- (ARG – UPT)
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